Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
18-12-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101218-34

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

34
Ejecución 132 de 2009

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 132 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Oury Balde, don Abdoulaye Diallo, don Balde Mamadou y don Ibrahima Diakhaby, contra las empresas “Construcciones y Subcontratas Diaby, Sociedad Limitada”, y “Proyconsa Global, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Providencia

Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don Antonio Martínez Melero.—En Madrid, a 5 de abril de 2010.

Habiéndose ingresado la cantidad de 1.488,68 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, póngase a disposición de don Oury Balde la cantidad de 164,95 euros, de don Ibrahima Diakhaby la cantidad de 457,32 euros, a favor de don Abdoulaye Diallo la cantidad de 353,86 euros y a favor de don Balde Mamadou la cantidad de 512,55 euros, quedando reducido el principal a 13.532,86 euros.

Auto

En Madrid, a 26 de febrero de 2010.

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas en los que las entidades bancarias “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banesto”, “Banco Santander Central Hispano”, “La Caixa”, “Banco Popular” y “Caja de Madrid” actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudieran tener las ejecutadas a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieran a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la empresa que consta en el informe de averiguación patrimonial, ostentan las empresas demandadas por relaciones comerciales mantenidas con la misma en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciere a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Proyconsa Global, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRI .

En Madrid, a 3 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/44.902/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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