Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
18-12-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101218-60

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

60
Demanda 1.045 de 2010

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.045 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Tomás Molina Moraleda, contra las empresas “Montycal Calderería, Sociedad Limitada”, “Talleres de Blas, Sociedad Limitada”, y “Metálicas de Henares, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo contenido es del tenor siguiente:

Sentencia número 637 de 2010

En Madrid, a 14 de octubre de 2010.—Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Tomás Molina Moraleda, que comparece asistido del letrado don José Luis de Vicente Álvarez, y de otra, como demandados, “Montycal Calderería, Sociedad Limitada”, y “Talleres de Blas, Sociedad Limitada”, que no comparecen, estando citadas en legal forma; “Metálicas de Henares, Sociedad Limitada”, por la que comparece el letrado don Mariano Alonso Rubio, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Tomás Molina Moraleda, frente a las empresas “Montycal Calderería, Sociedad Limitada”, “Talleres de Blas, Sociedad Limitada”, “Metálicas de Henares, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor efectuado el 7 de julio de 2010, y condeno a las tres empresas codemandadas a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opten entre la readmisión del trabajador o la extinción del contrato de trabajo, abonando en este supuesto una indemnización de 21.104 euros, y en todo caso a abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido (7 de julio de 2010) hasta la notificación de la sentencia a razón de 42,96 euros por día hasta el 19 de julio de 2010.

Igualmente, se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, de su falta de legitimación pasiva “ad causam” y sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.

Se apercibe a la parte demandada que caso de no efectuar la opción expresa se tendrá por hecha tácitamente en favor de la readmisión.

En el caso de readmisión, los empresarios podrán descontar de los salarios lo percibido por el trabajador si hubieren encontrado otro empleo con anterioridad a la sentencia y los empresarios probasen lo percibido para su descuento.

En cualquier caso, los empresarios deberán instar el alta del trabajador en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido cotizando por ese período, que se considera de ocupación cotizada a todos los efectos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2507, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2507, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Montycal Calderería, Sociedad Limitada”, y “Talleres de Blas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 15 de noviembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/45.092/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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