Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
18-12-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101218-62

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

62
Ejecución 30 de 2010

Don Rafael Lozano Terrazas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución números 30 de 2010 y 31 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Paúl Jonathan Castillo Angulo, contra don Dan Aldea Frías, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 24 de febrero de 2010.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Acumular a la presente ejecución la que se tramita con el número 31 de 2010 en este mismo Juzgado, seguida a instancias de don Giancarlo Yovany Castillo Angulo, en reclamación de 5.884,68 euros de principal, más 529,62 euros y 588,46 euros de intereses y costas provisionales contra el mismo ejecutado.

b) Despachar la ejecución solicitada por don Paúl Jonathan Castillo Angulo y don Giancarlo Yovany Castillo Angulo, contra don Dan Aldea Frías, por un importe de 11.947,7 euros de principal acumulado, más 1.075,29 euros y 1.194,7 euros de intereses y costas provisionales que se fijan provisionalmente.

c) Trabar embargo sobre los bienes del demandado que a continuación se detallan: los que se encuentren en el domicilio del ejecutado.

Embárguense los saldos de las cuentas y demás cantidades que figuren a favor del ejecutado en la “Caja de Ahorros”, “La Caixa”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Caja de Ahorros” y “Banco Popular Español” por los importes que se le reclaman.

Embárguense los fondos de inversión que figuren a favor del ejecutado en “Popular Gestión, SGI”, para satisfacer las cantidades reclamadas.

Embárguense los planes de pensiones de los que sea titular el ejecutado en “Vida Caixa” y “Europopular Renta”, librando para ello oficios.

Embárguese el sueldo que percibe el ejecutado en la cantidad legalmente establecida por los servicios que presta a don Alejandro Flores Tena.

d) A tal fin líbrense testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades, por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2507 sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José María Reyero Sahelices.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Dan Aldea Frías, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/45.101/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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