Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
20-12-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101220-138

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

138
Demanda 1.058 de 2009

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.058 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Arturo Raúl Vilca Ventura, contra la empresa “Solutio Asistencia Total Industrial, Sociedad Limitada”, y “CMS Construcciones, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 577 de 2010

En Madrid, a 26 de octubre de 2010.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel L. del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 1.058 de 2009, seguidos a instancias de don Arturo Raúl Vilca Ventura, con documento nacional de identidad número 48245224-X asistido por el letrado don José Luis Fernández Chillón, contra la empresa “Construcciones MS, Sociedad Anónima”, representada por el administrador único don Jesús Rojo Candil, cuya representación consta en autos, y la empresa “Solutio Asistencia Total Industrial, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre cantidad, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que con estimación de la demanda deducida por don Arturo Raúl Vilca Ventura, contra la empresa “Solutio Asistencia Total Industrial, Sociedad Limitada”, y “Construcciones MS, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas “Solutio Asistencia Total Industrial, Sociedad Limitada”, y “Construcciones MS, Sociedad Anónima”, a que abonen al actor las siguientes cantidades:

Para don Arturo Raúl Vilca Ventura la suma de 7.589,83 euros, de la cual responden solidariamente la contratista principal y la subcontratista en la cantidad de 5.648,51 euros y exclusivamente “Solutio Asistencia Total Industrial, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 1.941,32 euros.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial de conformidad con el artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Solutio Asistencia Total Industrial, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/44.848/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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