Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
20-12-2010

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101220-184

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

184
Divorcio 16 de 2010

Doña María Dolores Grau García-Blanco, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 5 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento de divorcio número 16 de 2010, seguido por la procuradora doña Elena Galán Padilla, en nombre y representación de doña Mercedes Magdalena Muñoz Conforme, contra don Pablo Vicente Arroyo Espinoza, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo parcialmente la demanda de divorcio contencioso, formulada por la procuradora de los tribunales doña Elena Galán Padilla, en nombre y representación de doña Mercedes Magdalena Muñoz Conforme, mediante escrito con fecha de entrada en este órgano judicial 14 de mayo de 2010, frente a don Pablo Vicente Arroyo Espinoza, y, en su consecuencia, acuerdo la disolución del matrimonio contraído entre ambos, por causa de divorcio, con los efectos propios derivados de toda sentencia de divorcio, antes descritos, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada, y con los siguientes efectos:

1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos menores de edad del matrimonio, Emily Natalia Arroyo Muñoz y Pablo Bilicen Arroyo Muñoz.

2. Se acuerda, temporalmente, la suspensión del régimen de visitas a que tiene derecho el padre, don Pablo Vicente Arroyo Espinoza, respecto de sus hijos menores de edad Emily Natalia Arroyo Muñoz y Pablo Bilicen Arroyo Muñoz, al desconocerse su paradero y sus actuales circunstancias personales, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

3. Se establece como pensión alimenticia a favor de los hijos la cantidad de 300 euros mensuales (150 euros para cada hijo), que deberá ingresar el padre en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o cartilla de ahorro que se designe al efecto. Dicha cantidad se revisará el día 1 de enero de cada año, de conformidad con el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro le sustituya.

4. Los gastos extraordinarios referentes a la salud y educación de los menores se abonarán por mitad por cada progenitor.

Comuníquese esta sentencia al Registro Civil en el que obre inscrito el matrimonio de los solicitantes.

Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, dentro de los cinco días siguientes hábiles.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos llevando el original al libro de las de su clase para su notificación y cumplimiento, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de la sentencia a don Pablo Vicente Arroyo Espinoza, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 10 de noviembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/44.832/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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