Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
20-12-2010

Sección 5.60.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101220-185

Páginas: 1


V. OTROS ANUNCIOS

NOTARÍA DE DON ÁNGEL JOSÉ VARELA ESCUDERO

SUBASTA NOTARIAL

185
Subasta notarial

Don Ángel José Varela Escudero, notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en Coslada (Madrid).

Hago saber: Que en mi notaría sita en esta villa de Coslada (Madrid), calle Guadalquivir, número 4, entreplanta, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

Parcela de terreno que está señalada con el número 65 de su Sector y número 1.428 del plano general de la urbanización “Eurovillas España” o “Eurovillas”, Sector “Park South”, en término municipal de Nuevo Baztán (Madrid), distrito hipotecario de Alcalá de Henares, hoy avenida de Nápoles, número 48.

Mide 894,20 metros cuadrados aproximadamente.

Linda, al Norte, con parcela 1.374; al Este, con parcela 1.429; al Sur, con calle H-20, y al Oeste, con parcela número 1.427.

Inscripción.—Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares número 4, tomo 3.847, folio 8, finca número 5.266, inscripción octava.

Procediendo la subasta de la finca, se hace saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mi notaría. La primera subasta, el día 25 de Enero de 2011, a las diez horas, siendo el tipo base el de 137.080,86 euros, de no haber postor o si resultare fallida, la segunda subasta, el día 18 de febrero de 2011, a las diez horas, cuyo tipo será el 75 por 100 de la primera, en los mismos casos, la tercera el día 15 de marzo de 2011, a las diez horas, sin sujeción a tipo, y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor, el día 21 de marzo de 2011, a las diez horas.

La documentación y certificación del Registro a que se refiere el artículo 236.a) y b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaría de lunes a viernes, de nueve a trece horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar previamente a la subasta, en la notaría o en el establecimiento designado al efecto, una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la primera y segunda subasta y, en la tercera, un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del notario o mediante justificación del ingreso en el establecimiento designado al efecto. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

En Coslada, a 25 de noviembre de 2010.—El notario (firmado).

(02/12.024/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.60.1: V. OTROS ANUNCIOS

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