Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
21-12-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101221-127

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

127
Recurso suplicación 3.132 de 2010

En las actuaciones del recurso de suplicación número 3.132 de 2010, seguidas ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 1.818 de 2008 del Juzgado de lo social número 1 de Madrid, promovidos por don Francisco Parejo Prieto, contra “Bravo Airlines, Sociedad Anónima”, sobre despidos disciplinarios, con fecha 8 de noviembre de 2010 se ha dictado la siguiente sentencia:

Fallamos

Que estimamos el recurso interpuesto por don Francisco Parejo Prieto, contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2009 del Juzgado de lo social número 1 de Madrid, en autos número 1.818 de 2008, seguidos en virtud de la demanda formulada por el recurrente, contra “Bravo Airlines, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia y, en su virtud, estimamos la demanda y declaramos la improcedencia del despido del actor, y condenamos a la entidad demandada a que, a su opción, abone al actor una indemnización de 13.104 euros, de la que el actor ya ha percibido 5.626,67 euros, o le readmita en las mismas condiciones, y, en todo caso, le abone los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia del Juzgado a razón de 134,75 euros diarios, salvo que hubiera encontrado otro empleo y se probase por la demandada la cuantía de lo percibido en el mismo a efectos de su descuento de los salarios de tramitación, lo que podrá determinarse en ejecución de sentencia. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores, y sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2870/000/00/3132/10 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Bravo Airlines, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 11 de noviembre de 2010.—El secretario (firmado).

(03/44.870/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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