Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
21-12-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101221-78

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Junta Municipal de Distrito de Chamartín

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Demolición cerramiento zona retranqueo en ático

El gerente del Distrito de Chamartín ha dispuesto por resolución de 8 de noviembre de 2010, dictada en el expediente 105/2001/02958:

“Primero.—Disponer la demolición por los servicios municipales, a través de la entidad mercantil adjudictaria del concurso convocado para la contratación de este tipo de actuaciones, de las obras abusivamente realizadas por doña Adelina Gordo Díez, en la finca sita en la calle Luis Cabrera, número 63, consistentes en cerramiento de la zona de retranqueo en ático, mediante cubrición con estructura, perfilería aluminio blanco y policarbonato traslúcido.

Segundo.—Aprobar la liquidación provisional por importe de 6.852,79 euros por los gastos derivados de dicha actuación, requiriendo a la interesada para que proceda a su pago.”

El importe de la liquidación se deberá ingresar antes del 20 de enero de 2011 en las entidades colaboradoras habilitadas al efecto. Transcurrido este plazo comenzará el período ejecutivo.

La ejecución subsidiaria se llevará a cabo el 30 de diciembre de 2010, a las nueve horas.

Lo que se hace público por medio del presente anuncio al no haberse podido practicar la notificación pese a los intentos realizados. El texto completo de la notificación, el abonaré para el ingreso de la liquidación y la contestación al escrito de alegaciones presentado por la interesada el 30 de abril de 2004 al trámite de audiencia previo a la ejecución subsidiario podrán ser consultados y retirados de la Sección de Disciplina del Distrito de Chamartín, situada en la calle Príncipe de Vergara, número 142. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno al tratarse de la mera ejecución forzosa de un acto anterior que ha devenido firme en vía administrativa. Contra la liquidación podrá interponerse recurso alguno al tratarse de la mera ejecución forzosa en un acto anterior que ha devenido firme en vía administrativa. Contra la liquidación podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la finalización del período voluntario, previo a la reclamación económico-administrativa, o bien, directamente, reclamación económico-administrativa, previa al contencioso-administrativo.

En Madrid.—El secretario de Distrito, Jesús Grao del Pueyo.

(02/11.999/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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