Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
21-12-2010

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101221-89

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

89
Delegación facultades

Por decreto de la Alcaldía de fecha 26 de noviembre de 2010, y con motivo de la promulgación de la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de varias Leyes, entre ellas la 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en la que se establece y formula en su exposición de motivos un procedimiento más breve para la tramitación de los expedientes para que la decisión resolutoria se adopte en el tiempo más breve posible, sin dejar por ello de atender a la garantía de los derechos de los interesados, es conveniente, para dar cumplida respuesta a dicha norma, revisar el régimen de delegaciones que la Alcaldía estableció en su momento en esta materia, mediante resoluciones de 27 de junio de 2007 y de 29 de julio de 2008 (números 624 de 207 y 961 de 2008), en consecuencia, y al amparo de lo establecido por los artículos 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 24 del Real Decreto Ley 781/1986, de 18 de abril, y 41 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y demás concordantes y de aplicación, se ha resuelto lo siguiente:

Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de todas las atribuciones delegables de la Alcaldía en materia de contratación, que no hayan sido delegadas en los concejales-delegados especiales, excepto la de adjudicación de los contratos y la adopción de las medidas provisionales de suspensión, ejecución o constitución de caución a que se refiere la citada Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, y disposiciones concordantes.

Asimismo, se delega en dicho órgano la resolución de los recursos que puedan formularse contra sus acuerdos en esta materia, incluida la de los que se presenten contra la adjudicación.

La de resolver los recursos de reposición que pudieran formularse contra los acuerdos que la Junta de Gobierno Local adopte en las materias objeto de la delegación.

Segundo.—Dejar sin efecto la delegación de facultades efectuadas en materia de contratación en la Junta de Gobierno Local contenida en los Decretos de la Alcaldía de 27 de junio de 2007 y de 29 de julio de 2008 (números 624/2007 y 961/2008), antes reseñados.

Tercero.—Dar cuenta del presente decreto al Pleno Corporativo, en la primera sesión que celebre.

Cuarto.—Publicar estas delegaciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento para general conocimiento.

Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Boadilla del Monte, a 1 de diciembre de 2010.—El alcalde-presidente, Juan Jesús Siguero Aguilar.

(03/45.983/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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