Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
21-12-2010

Sección 3.10.20Q: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101221-105

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE QUIJORNA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

105
Elección juez de paz y sustituto

Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas juez de paz, titular y sustituto, de este municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz. Dado que está próximo a cumplirse el mandato de los actuales jueces de paz titular y sustituto.

Las personas interesadas tendrán que presentar en el Ayuntamiento una solicitud acompañada de los siguientes documentos:

— Fotocopia del documento nacional de identidad.

— Certificado negativo de antecedentes penales.

— Documentos que acrediten méritos o títulos que posean.

El Ayuntamiento cuidará de que los propuestos no estén incursos en las causas de incompatibilidad a que se refiere el artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Registro General del Ayuntamiento, en horas de oficina.

Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el acuerdo al Tribunal Superior de Justicia de Madrid para su posterior nombramiento.

Lo que se publica para general conocimiento.

Quijorna, a 25 de noviembre de 2010.—La alcaldesa, Mercedes García Rodríguez.

(03/46.084/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20Q: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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