Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
21-12-2010

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101221-114

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDELAGUNA

RÉGIMEN ECONÓMICO

114
Ordenanza fiscal reguladora tasa ocupación terrenos uso público

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de septiembre de 2010, adoptó el acuerdo de imposición y ordenación de la tasa por ocupación de la vía pública con mesas, sillas e instalaciones anejas con finalidad lucrativa.

Transcurrido el plazo establecido en el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que se hayan presentado reclamaciones contra el citado acuerdo, se entiende definitivamente adoptado en los términos que establece el artículo 17.4 de la citada Ley de Haciendas Locales, publicándose íntegramente el texto de la ordenanza:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS E INSTALACIONES ANEJAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Artículo 1. Fundamento.—En virtud de lo dispuesto en el artículo 2, en relación con los artículos 20 y siguientes, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 a 19, todos ellos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas e instalaciones anejas con finalidad lucrativa.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de terrenos de uso público con la instalación de mesas y sillas, así como elementos anejos (mostradores, pérgolas, toldos, etcétera) con finalidad lucrativa.

No podrán instalarse parrillas ni barbacoas.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades que se señalan en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento de los terrenos de uso público, si se procedió sin la oportuna autorización.

Art. 4. Categorías de las calles.—1. A los efectos previstos para la aplicación de la tarifa del apartado 2 del artículo 5 siguiente, las vías públicas de este municipio se clasifican en tres categorías.

2. En anexo a las ordenanzas figura un índice de las vías públicas de este municipio, con expresión de la categoría que corresponde a cada una de ellas.

3. Las vías públicas que no aparezcan señaladas en el índice serán consideradas de la categoría de la vía pública más próxima de similares características, permaneciendo calificada así hasta su incorporación en el índice que se apruebe por el Pleno de la Corporación.

4. Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior.

5. Los parques, jardines y dehesas municipales serán considerados vías públicas de sexta categoría.

6. Los aprovechamientos realizados en terrenos de propiedad municipal tributarán como efectuados en la vía de mayor categoría con la que linden.

Art. 5. Cuota tributaria.—1. Para la determinación de la cuota tributaria, se considerará la superficie mínima de ocupación, una mesa y cuatro sillas, aproximadamente 4,5 metros cuadrados.

a) Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuese entero se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada.

b) Si como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, separadores, barbacoas y otros elementos auxiliares se delimita una superficie mayor a la ocupación por mesa y sillas, se tomará aquella como base de cálculo.

c) Los elementos colocados o almacenados en torre, como mesas y sillas apiladas, tributarán por el 50 por 100 de la tarifa que le corresponda.

Art. 6. Normas de gestión.—1. Las cuantías exigidas con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período anual autorizado, salvo que el período concedido sea inferior a treinta días, en cuyo caso se liquidará de forma proporcional.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo 8.2 y formular declaración en la que conste la vía pública en la que se va a realizar la instalación, la superficie del aprovechamiento (en los casos de zonas acotadas) y la clase y número de los elementos que se van a instalar.

3. No se podrá instalar elemento alguno sin haber realizado el depósito previo señalado en el artículo 8.2 y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.

4. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado, a no ser que se haya incumplido el mandato establecido en el párrafo 3) de este artículo.

5. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

6. No se concederá licencia alguna para instalar veladores, a quien tenga débitos por este concepto, de ejercicios anteriores.

7. La licencia, una vez abonada la tasa, será válida para todo el año, salvo que en el acuerdo de concesión se señale una fecha específica de retirada de los elementos instalados y teniendo en cuenta la prevención establecida en el apartado 1 del artículo 6 final y lo reseñado en el párrafo siguiente.

A los efectos previstos en el presente apartado, la licencia de los veladores autorizados, una vez abonada la liquidación correspondiente, será válida hasta el momento de presentar las solicitudes de veladores para la siguiente temporada.

8. Cuando con ocasión de exposiciones jornadas y otras actividades de índole cultural, turístico o de otra clase, hayan de instalarse durante unos días concretos quioscos, mostradores, puestos de venta, muestrarios, etcétera, de artesanos, industriales, profesionales etcétera, durante un período máximo de una semana (siete días naturales), los veladores que se encuentren en las zonas afectadas deberán ser retirados hasta la finalización de las citadas jornadas, exposiciones, etcétera, sin derecho a reducción alguna en la tasa, cuando exista preaviso por parte de este Ayuntamiento, con tiempo razonable para no perjudicar en su derecho a los titulares de los veladores.

9. Deberán cumplirse las condiciones de limpieza, seguridad y ornato. Los titulares del aprovechamiento estarán obligados a dejar en óptimas condiciones las vías públicas utilizadas para la instalación de mesa y sillas, al final de cada jornada.

10. No podrá impedirse el paso de los ciudadanos, en especial de los disminuidos físicos.

Art. 7. Exenciones.—No se admitirá bonificación ni exención alguna.

Art. 8. Devengo.—1. El devengo y, por tanto, la obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza fiscal nace en el momento de solicitar la correspondiente licencia o en el momento de realizar la ocupación de los terrenos de uso público si se hizo sin licencia.

2. El pago de la tasa se realizará por ingreso directo de la Depositaría Municipal o donde estableciese el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la presente ordenanza fiscal, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

Art. 9. En caso de existir cuotas no satisfechas, se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio según lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria.

En el supuesto de que se realicen aprovechamientos de hecho sin haber obtenido la preceptiva autorización o licencia, se impondrán por el órgano competente, a quienes se beneficien del aprovechamiento las sanciones de policía que legal o reglamentariamente estuvieren establecidas, en su grado máximo, todo ello sin perjuicio (en el caso que proceda) de que sea ordenada de inmediato la retirada de todos los elementos instalados independientemente de las sanciones que se puedan imponer por las infracciones tributarias cometidas según lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la vigente Ley General Tributaria y sin perjuicio de realizar la liquidación que corresponda por el tiempo ocupado sin licencia.

En el caso de que fuese incumplida la expresada orden podrá retirarlos el Ayuntamiento mediante ejecución a costa del interesado, dando lugar a la inhabilitación para sucesivas autorizaciones.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal comenzará a aplicarse el 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

ANEXO

— En la plaza del Valle de la Laguna: 15 euros/mesa/mes o fracción.

— Zonas colindantes a la plaza del Valle de la Laguna: 10 euros/mesa/mes o fracción.

— Otras zonas: 8 euros/mesa/mes o fracción.

Valdelaguna, a 26 de noviembre de 2010.—El alcalde, Luis Miguel Oreja Rubio.

(03/46.042/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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