Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
21-12-2010

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101221-115

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDELAGUNA

RÉGIMEN ECONÓMICO

115
Modificación ordenanza fiscal reguladora impuesto vehículos tracción mecánica

Habiendo transcurrido el plazo establecido en el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que se hayan presentado reclamaciones contra la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo plenario de 10 de septiembre de 2010, por el que se aprobó la modificación, publicándose el texto de la misma, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.4 de la citada Ley de Haciendas Locales:

“Art. 6. Estarán exentos del impuesto.—Los vehículos para personas con movilidad reducida y los matriculados a nombre de minusválidos para uso exclusivo.

La exención se aplicará mientras se mantengan las circunstancias de las personas con discapacidad y del vehículo destinado a su transporte.

La exención no resultará aplicable a los sujetos beneficiarios por más de un vehículo.

Art. 7. Bonificaciones.—Los vehículos históricos o con una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, desde la fecha de su matriculación o, en su defecto, desde la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar, tendrán una bonificación del 100 por 100 en la cuota tribuaria”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor con su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Valdelaguna, a 26 de noviembre de 2010.—El alcalde, Luis Miguel Oreja Rubio.

(03/46.039/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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