Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
21-12-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101221-19

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

19
RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2010, por la que se hace pública la Orden 3681/2010, de 16 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Horcajo de la Sierra, para la subsanación del error gráfico detectado en una parcela sita en la calle de la Carretera del núcleo urbano de Horcajo de la Sierra.

Por la excelentíma señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 16 de noviembre de 2010, se dictó la Orden 3681/2010, del siguiente tenor literal:

Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Horcajo de la Sierra, para la subsanación del error gráfico detectado en una parcela sita en la calle de la Carretera del núcleo urbano de Horcajo de la Sierra, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o El Pleno del Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra, en su sesión de 21 de septiembre de 2010, acordó la segunda aprobación provisional de la Modificación Puntual No Sustancial señalada, y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales de Planeamiento Urbanístico.

2.o Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Carreteras, de 28 de mayo de 2009; de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 25 de junio de 2009; de la Dirección General del Medio Ambiente, de 22 de julio de 2009; de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 9 de octubre de 2009, y del Canal de Isabel II, de fecha 23 de noviembre de 2009.

II. La presente Modificación Puntual No Sustancial tiene por objeto el cambio de la clasificación y calificación de suelo de un ámbito que tiene una superficie de 2.222,19 m2 (la superficie de titularidad privada es de 1.330,60 m2 y de titularidad pública es de 891,59 m2). Los terrenos de este ámbito están actualmente clasificados, casi en su totalidad, como Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido por su Interés Agropecuario. Se solicita el cambio de clasificación a Suelo Urbano no consolidado, y su calificación con la Ordenanza “Extensión del Casco. E-1”, cuyo uso característico es el residencial en vivienda unifamiliar. Se crea una Unidad de Ejecución para su gestión.

Para el cumplimiento de la legislación urbanística en cuanto a la cesión de redes públicas obligatorias se destina una zona a Equipamiento social y otra a Zona verde y espacios libres de uso público que se regularán por sus correspondientes ordenanzas.

Para la gestión del ámbito se constituirá una Unidad de Ejecución, la UE-1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Horcajo de la Sierra.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual No Sustancial propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe técnico-jurídico, de fecha 15 de octubre de 2010 señala que:

La superficie máxima construida que se permite es de 798,36 m2c por lo que se deberá ceder una superficie mínima de 239,51 m2 a redes locales de equipamientos y servicios públicos, de acuerdo a los dispuesto en el artículo 36.6 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

La superficie mínima que se deberá destinar a espacios libres públicos arbolados será de 119,75 m2s, equivalente al 50 por 100 de la superficie mínima de 239,51 m2s.

La superficie de cesión que se va a destinar a espacios libres de uso público es de 226,73 m2s, superior a la establecida como mínima, 119,75 m2s, por lo que se cumple con dicho estándar. Se destina una superficie de cesión para equipamiento social de 12,78 m2.

Además, la superficie destinada a viario público, de 272,92 m2, se incrementa en 68,32 m2 por lo que se alcanza una superficie total de 341,24 m2.

Se prevé una reserva de aparcamiento de 12 plazas en el interior de la parcela privada teniendo en cuenta la edificabilidad para el ámbito, que es de 798,36 m2 (7,98 ´ 1,5 = 11,97).

En el artículo 20.2.c) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se establece que se deberá ceder urbanizado al municipio una superficie correspondiente al 10 por 100 del aprovechamiento del producto del coeficiente de edificabilidad del ámbito de actuación o de las unidades de ejecución en las que se divida, por la superficie del mismo.

Dicha cesión equivale a 63,94 m2s, correspondiente al 10 por 100 de 639,35 m2 (1.065,59 m2 ´ 0,60 m2/m2), el cual se cederá urbanizado al Ayuntamiento por los propietarios particulares afectados, en proporción a la superficie de participación de sus terrenos.

Según se señala en el documento de la presente Modificación Puntual No Sustancial “ante la evidente imposibilidad de cesión de dicho aprovechamiento lucrativo en suelo, esta se realizará en la cantidad equivalente monetarizable y se concretará en el Proyecto de Reparcelación que se redacte y tramite ante el Ayuntamiento”.

Por lo tanto, la Modificación Puntual No Sustancial propuesta cumple con las cesiones y con la reserva de aparcamiento establecidas en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales de Planeamiento Urbanístico en relación con el artículo 57.f) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 28 de octubre de 2010, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, informó favorablemente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Horcajo de la Sierra, para la Subsanación del error gráfico detectado en una parcela sita en la calle de la Carretera del núcleo urbano de Horcajo de la Sierra, con las condiciones recogidas en los informes emitidos por la Dirección General de Carreteras, de fecha 28 de mayo de 2009; por la Dirección General de Patrimonio Histórico, de fecha 25 de junio de 2009; por la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 9 de octubre de 2009, y por el Canal de Isabel II, de fecha 23 de noviembre de 2009, obrantes en el expediente.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 28 de octubre de 2010,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Horcajo de la Sierra, para la Subsanación del error gráfico detectado en una parcela sita en la calle de la Carretera del núcleo urbano de Horcajo de la Sierra, con las condiciones recogidas en los informes emitidos por la Dirección General de Carreteras, de fecha 28 de mayo de 2009; por la Dirección General de Patrimonio Histórico, de fecha 25 de junio de 2009; por la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 9 de octubre de 2009, y por el Canal de Isabel II, de fecha 23 de noviembre de 2009, obrantes en el expediente.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 23 de noviembre de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/46.705/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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