Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
21-12-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101221-16

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

16
ORDEN 5782/2010, de 24 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de ayudas a alumnos universitarios con discapacidad que cursen estudios en las universidades de la Comunidad de Madrid y centros adscritos a las mismas, correspondientes al curso 2009-2010.

Con la finalidad de hacer efectivo el principio de igualdad a través de un sistema de ayudas económicas para aquellos estudiantes universitarios desfavorecidos por sus circunstancias físicas, psíquicas o sensoriales, la Orden 4186/2010, de 30 de julio, de la Consejería de Educación, aprobó las bases reguladoras y la convocatoria para el curso 2009-2010 de las subvenciones a alumnos con discapacidad matriculados en las universidades de la Comunidad de Madrid y centros adscritos a las mismas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 208, de 31 de julio).

Estas ayudas vienen a complementar el derecho de este colectivo a la exención total de los precios públicos para estudios conducentes a la obtención de un título universitario, tal y como señala la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y a la que se da oportuno cumplimiento a través del artículo 15.4 del Decreto 66/2009, de 16 de julio, por el que se fijan los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de Madrid para el curso 2009-2010.

Instruidos los procedimientos para la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de Selección ha formulado las correspondientes propuestas para la determinación de la cuantía de cada una de las ayudas concedidas así como el análisis de las solicitudes excluidas y sus causas, tal y como se recoge en el acta de la reunión celebrada el día 27 de octubre de 2010.

En su virtud, a la vista de la Propuesta de Resolución evacuada por la Dirección General de Universidades e Investigación y en el uso de las competencias que me confieren el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, modificado por el Decreto 77/2010, la disposición final primera de la Orden de convocatoria y demás concordantes de general aplicación,

DISPONGO

Primero

Resolver la concesión de las ayudas convocadas mediante Orden de la Consejería de Educación 4186/2010, de 30 de julio, destinadas a alumnos con discapacidad matriculados en las universidades de la Comunidad de Madrid y centros adscritos a las mismas para el curso 2009-2010.

Tanto la relación de alumnos beneficiarios, con especificación de las cuantías individuales subvencionadas, como la de excluidos y sus causas estarán a disposición de los interesados en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario de la Comunidad de Madrid (calle Alcalá, número 32, 28014 Madrid). También podrán ser consultados a través de las páginas: www.madrid.org y www.emes.es

Segundo

El crédito destinado a financiar la concesión de estas ayudas, por un importe global de 159.900 euros, aparece recogido en la partida 45200 del programa 518 de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010.

Tercero

La obtención de las ayudas cuyos pagos se efectuarán en una sola vez, conlleva la aceptación de las obligaciones que les impone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, pudiendo ser revisadas mediante expediente instruido al efecto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de este último precepto legal, en relación con el artículo 2.1.p) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la ocultación o falseamiento de datos, así como la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrán dar lugar a la revocación parcial o total de la subvención otorgada con devolución de las cantidades percibidas más los intereses de demora exigibles, previa instrucción del procedimiento que determina la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En lo no previsto por esta Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, especialmente en material de control y de reintegros; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás concordantes y de general aplicación.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o cualquier otro que en derecho haya lugar.

Madrid, a 24 de noviembre de 2010.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/46.672/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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