Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
21-12-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101221-52

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 2973/2010, de 13 de septiembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación el Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición número RR 1331.4/09, interpuesto por doña Ana Isabel Fernández de Sevilla Trujillo contra la Orden de 28 de octubre de 2009, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 2973/2010, de 13 de septiembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por doña Ana Isabel Fernández de Sevilla Trujillo contra la Orden de 28 de octubre de 2009, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de reposición interpuesto por doña Ana Isabel Fernández de Sevilla contra la Orden de 28 de octubre de 2009, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, dictada en el expediente de ayuda económica 5095.0/2009, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Doña Ana Isabel Fernández de Sevilla Trujillo solicitó subvención para alquiler de vivienda sita en la calle del Amparo, número 68, piso segundo 3, de Madrid. Instruido el oportuno expediente, la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, PDF (Orden 908/2009, de 14 de abril, el Director General de Vivienda y Rehabilitación), dictó Orden de fecha 28 de octubre de 2009, por la que se denegó la ayuda económica al incumplir los requisitos del artículo 3.c) del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

Segundo

Notificada la Orden anterior, doña Ana Isabel Fernández de Sevilla Trujillo interpone recurso de reposición en el que manifiesta, en síntesis, disconformidad de la misma, ya que, según se puede comprobar con la nota simple que acompaña al recurso, comparte titularidad de la vivienda por título de herencia con sus tres hermanos y su madre. Además, su madre posee el 50 por 100 del pleno dominio más el 16,16 por 100 del usufructo; en consecuencia, es a todos los efectos la única propietaria del piso, dado que, tanto ella como sus tres hermanos, solo disponen cada uno de ellos el 4,16 por 100 de la nuda propiedad y del 8,33 por 100 del pleno dominio. Además, añade que difícilmente podrían vivir juntos los cinco titulares en la misma vivienda y que no percibe ningún beneficio por ser titular de la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que propone la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El artículo 3.c) del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, modificado por el Real Decreto 14/2008, de 11 de enero, establece que “no podrá concederse la ayuda si el solicitante de la ayuda es titular de otra vivienda, salvo que no disponga del uso ni del disfrute de la misma o, siendo una vivienda libre, se encuentra ubicada en otra localidad diferente a la de la vivienda alquilada por el beneficiario de la ayuda”.

Según nota simple del Registro de la Propiedad incorporada al expediente, la recurrente es titular del 4,16 por 100 de la nuda propiedad y del 8,33 por 100 del pleno dominio (y, por tanto, del usufructo) de una vivienda ubicada en Madrid, es decir, en la misma localidad que aquella en la que se encuentra ubicada la vivienda objeto de arrendamiento.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el que se propone la desestimación del recurso de reposición interpuesto

DISPONGO

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por doña Ana Isabel Fernández de Sevilla Trujillo contra la Orden de 28 de octubre de 2009, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, dictada en el expediente de ayuda económica 5095.0/2009.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 17 de noviembre de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/46.537/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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