Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
21-12-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101221-53

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 3117/2010, de 20 de septiembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación el Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición número RA 302.4/06, interpuesto por don Raúl Gutiérrez Valdivieso contra la Orden de 27 de abril de 2006 y se retrotraen las actuaciones en la forma expuesta en la presente Orden.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 3117/2010, de 20 septiembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por don Raúl Gutiérrez Valdivieso contra la Resolución de 27 de abril de 2006, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, y se retrotraen las actuaciones en la forma expuesta en la presente Orden; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Raúl Gutiérrez Valdivieso contra la Resolución de 27 de abril de 2006, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-07368.8/2005, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Don Raúl Gutiérrez Valdivieso solicitó financiación cualificada para la adquisición de la vivienda con protección pública, sita en la calle Presidente José María Aznar, número 54, cuarto A, de Arganda del Rey. Tramitada su solicitud, se procedió a instruir el oportuno expediente, en el curso del cual se consideró que el interesado no tenía préstamo cualificado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 11/2001, de 25 de enero.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, don Raúl Gutiérrez Valdivieso interpone recurso de alzada en el que manifiesta, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que se propone estimar el recurso de alzada interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con lo alegado, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El artículo 19 del Decreto 11/2001, de 25 de enero, por el que se regula la financiación cualificada a actividades protegidas en materia de vivienda, establece en su apartado a) que serán concedidos por las entidades de crédito que hayan suscrito con las Consejerías de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Presidencia y Hacienda los convenios a que se refiere el artículo 42 de este Decreto, y dentro del ámbito y condiciones de los mismos.

Por otra parte, el artículo 22 del citado Decreto 11/2001, de 25 de enero, especifica en su apartado 3 que dicha financiación a promotores individuales para uso propio, adquirentes y adjudicatarios consistirá en préstamo cualificado base concedido sobre la vivienda, a cuyo acceso se va a aplicar la subvención [apartado a)] o subvenciones [apartado b)], que pueden ser dos, una por cuantía equivalente al 5 por 100 del precio de la vivienda [subapartado b.1)] y otra cuya cuantía será un determinado porcentaje sobre el 80 por 100 del precio legal de la vivienda, que podrá reconocerse anualmente durante un período máximo de cuatro años consecutivos, previa acreditación por parte del beneficiario de que sigue teniendo el mismo nivel de ingresos familiares que sirvió de base para la concesión de esta subvención el primer año, y que “la cantidad percibida se ha destinado a reducir el préstamo que grava la vivienda [subapartado b.2)]. Por tanto, el destino de esta segunda subvención es la reducción del préstamo cualificado, lo que no se puede conseguir si no existe tal préstamo.

En el presente supuesto, consta en el expediente una copia simple de la escritura de adjudicación de la vivienda protegida y el recurrente aporta el último recibo de amortización del préstamo que grava la misma, resultando que está concertado con la “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia”, entidad que no ha suscrito ningún convenio con la Comunidad de Madrid. Por lo tanto, el préstamo es libre, no cualificado y la existencia del mismo es requisito indispensable para la obtención de la ayuda.

Sin embargo, la concesión de la subvención prevista en el subapartado b.1) no está condicionada a la existencia de un préstamo cualificado, sino al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado b), relativos al nivel de ingresos y superficie construida. En consecuencia, procede estimar el recurso interpuesto y retrotraer las actuaciones al momento del estudio de la documentación aportada al expediente.

En su virtud, de acuerdo con el informe favorable de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y de la Intervención Delegada en los que se propone la estimación del recurso,

DISPONGO

Estimar el recurso de alzada interpuesto por don Raúl Gutiérrez Valdivieso contra la Resolución de 27 de abril de 2006, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-07368.8/2005 y retrotraer las actuaciones en la forma expuesta en la presente Orden.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 17 de noviembre de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/46.542/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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