Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
21-12-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101221-132

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

132
Expediente dominio, reanudación tracto 349 de 2002

En el procedimiento de expediente de dominio, reanudación del tracto número 349 de 2002, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Hechos:

Primero.—Doña Begoña Puebla Gil, procuradora de los tribunales, en nombre y representación del matrimonio formado por don Rafael Barba Carrero y doña María del Carmen Vara Gómez, promovieron, bajo la dirección letrada de don José Luis Ayala Andrés, colegiado número 22.622, expediente de dominio de la finca que luego se describirá, al objeto de hacer constar en el Registro de la Propiedad su titularidad dominical, reanudándose el tracto sucesivo, formulando escrito inicial en fecha 30 de septiembre de 2002, que tuvo entrada en el Decanato de estos Juzgados, repartiéndose por diligencia de la misma fecha por la cual se determinó que el asunto correspondía a este Juzgado, alegando, en síntesis, como hechos que los demandantes son dueños por compra para su sociedad de gananciales de la vivienda sita en Guadarrama (Madrid), urbanización denominada “Guadarrama”, bloque 11, casa 2, planta primera, tipo A. Esta vivienda fue adquirida en virtud de contrato privado suscrito en Madrid el 5 de octubre de 1981 con el anterior propietario, don Luis Pozas Granero, casado con doña Mercedes Osset Rambaud.

Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de San Lorenzo de El Escorial (Madrid), número 6.500, folio 36, tomo 1.258, libro 110, con la siguiente descripción:

Urbana número 9.—Vivienda letra A, situada en la planta baja del bloque 11, portal 2, de la urbanización “Guadarrama”, sita en Guadarrama. Se compone de estar-comedor, tres dormitorios, cocina, cuarto de baño, vestíbulo, pasillo, una amplia terraza y tendedero. Tiene una superficie útil de 74 metros y 65 decímetros cuadrados. Linda: al frente, con rellano de escalera, por donde tiene su entrada, con hueco de escalera y con el piso letra B, y por los demás aires, con espacio libre de terreno de la finca donde se halla ubicado el edificio.

Don Luis Pozas Granero y su esposa, anteriores propietarios de la finca descrita, la adquirieron por compra a la constructora “Manuel López Hombrados, Sociedad Anónima”, con domicilio en Madrid, calle Juan Álvarez Mendizábal, número 68, 28008 Madrid. La citada empresa constructora, que adquirió la finca matriz sobre la que se construyó la vivienda objeto de este procedimiento tras la oportuna división horizontal, continúa en la actualidad figurando como titular registral de la finca, ya que las dos ventas sucesivas realizadas no fueron inscritas en el Registro de la Propiedad.

Los demandantes han venido poseyendo desde el 5 de octubre de 1981, fecha de la compra, a título de dueños, pacífica e ininterrumpidamente, la finca objeto de este procedimiento sin haber padecido la más mínima oposición a dicho título. La vivienda está catastrada a nombre del señor Barba, quien ha venido pagando los recibos de la contribución territorial urbana (IBI) emitidos por el Ayuntamiento de Guadarrama.

Con fecha 15 de septiembre de 2004 se dictó auto en el Juzgado teniendo por personado en el presente juicio a don Rafael Barba Vara, en nombre de los demandantes fallecidos, ocupando en el proceso la posición de parte demandante a todos los efectos.

Después de invocar los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando, aparte otras peticiones de trámite, se dictara auto ordenando dar lugar a lo interesado en este expediente, es decir, que se declarara justificada la reanudación del tracto sucesivo interrumpido y se dispusiera la cancelación de las inscripciones contradictorias a que se refiere el artículo 202 de la Ley Hipotecaria, estableciéndose la correspondiente inscripción de dominio a favor de los promotores de los presentes autos de expediente de dominio; y con el mencionado escrito acompañaba los documentos que estimó oportunos.

Parte dispositiva:

En atención a todo lo expuesto, decido: Declarar justificados por don Rafael Barba Vara los extremos a que se refiere su escrito inicial y, en consecuencia, considerar la adquisición por el mismo del dominio de la finca objeto de este expediente, finca descrita en el primero de los hechos de esta resolución y que se da aquí por reproducido; en consecuencia, se ordena se reanude el tracto sucesivo sobre dicha finca, inscribiéndose a nombre de don Rafael Barba Vara la finca objeto de este expediente, descrita en el primero de los hechos de esta resolución y que se da aquí por reproducido, en el Registro de la Propiedad número 3 de San Lorenzo de El Escorial, en relación con la finca número 6.500, folio 36, tomo 1.258, libro 110, acordando, asimismo, la cancelación de la inscripción contradictoria de dominio obrante en el Registro de la Propiedad;

Firme que sea el presente auto, y con testimonio literal, líbrese el correspondiente mandamiento al registrador de la Propiedad del número 3 de San Lorenzo de El Escorial, a fin de que dicho testimonio sirva de título bastante para la inscripción solicitada; poniendo en las actuaciones certificación del mismo, inclúyase el presente auto en el libro de sentencias, y todo ello sin que la presente resolución impida la posterior incoación del juicio declarativo contradictorio por quien se considere perjudicado.

Así lo dispone y firma doña Maravillas Carreras Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Collado Villalba y su partido.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de compañía mercantil “Manuel López Hombrados, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Collado Villalba, a 19 de diciembre de 2010.—El secretario (firmado).

(02/426/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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