Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
21-12-2010

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101221-104

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

104
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen

En ejecución de los acuerdos plenarios de 16 de septiembre y 16 de diciembre de 2010, a tenor de lo establecido en los artículos 12.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, se hace público para general conocimiento:

1. Que por Resolución de la Secretaría General del Pleno de 17 de diciembre de 2010 se rectifican los errores contenidos en su resolución de 22 de noviembre de 2010 y en el anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 293 en el primer párrafo de la página 174 y en las páginas 189 y 190, en cuanto a que la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen y por tramitación de expedientes de provisión de puestos de trabajo allí publicada tuvo lugar por acuerdo plenario de 16 de diciembre de 2010.

2. Habiéndose resuelto por la Junta de Gobierno Local en sesión de 24 de noviembre las reclamaciones presentadas en el período de información pública subsiguiente al anuncio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 235 de 1 de octubre, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen y por tramitación de expedientes de provisión de puestos de trabajo, se hace público, para su entrada en vigor en los términos recogidos en su disposición final, el texto íntegro siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN Y POR TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

1.o Se modifica el título de la ordenanza, que pasará a denominarse:

“Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen y por tramitación de expedientes de provisión de puestos de trabajo”.

2.o Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:

“El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, al amparo de lo dispuesto por el artículo 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por derechos de examen y por tramitación de expedientes de provisión de puestos de trabajo, que se regulará por la presente ordenanza y disposiciones concordantes de la citada norma legal”.

3.o Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:

“Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral y a la provisión de puestos de trabajo, entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas selectivas para este Ayuntamiento y organismos autónomos, en los siguientes supuestos:

— Procesos selectivos de acceso a funcionario de carrera y a personal laboral fijo.

— Procesos selectivos de acceso a funcionario interino y personal laboral temporal.

— Procesos de provisión de puestos de trabajo, así como los de formación de bolsas de empleo”.

4.o Se añade un último párrafo al artículo 5, con la siguiente redacción:

“Las tarifas anteriores serán aplicables también a los procesos selectivos de acceso a funcionario interino y personal laboral temporal, a los procesos de provisión de puestos de trabajo, así como a los de formación de bolsas de empleo, en las categorías y grupos que corresponda”.

5.o Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

“Exenciones y bonificaciones.—1. Aquellas personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 del importe de la tasa. En este caso será exigible tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33 por 100, así como que la misma permita desempeñar las funciones de la plaza a la que se opte. Este extremo deberá quedar acreditado por medio de la documentación emitida en tal sentido por el organismo de la Administración competente.

2. Aquellas personas que se encuentren inscritas en situación de demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas o de provisión de puestos a la que opten, disfrutarán de una bonificación del 75 por 100 del importe de la tasa.

Este extremo deberá quedar acreditado mediante certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda, junto con declaración jurada o promesa escrita de la persona solicitante acreditativa de carecer de rentas superiores en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional.

3. Con el fin de favorecer la protección a las familias numerosas se establecen las siguientes bonificaciones para las personas pertenecientes a las mismas:

a) Aspirantes pertenecientes a familias numerosas de categoría especial: 75 por 100.

b) Aspirantes pertenecientes a familias numerosas de categoría general: 50 por 100.

El reconocimiento de tales condiciones deberá ser acreditado fehacientemente mediante certificado o copia compulsada del título vigente expedido por la Administración competente.

Las exenciones y bonificaciones que se apliquen a las familias numerosas no son compatibles con las restantes que se establecen en esta ordenanza salvo las dirigidas a personas discapacitadas”.

6.o Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:

“Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas, debiendo efectuar el pago de su importe total dentro del plazo de presentación de solicitudes”.

7.o Se añade un nuevo artículo 8, que queda redactado como sigue:

“Gestión.—1. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. Las cuantías exigibles por la tasa se consignarán expresamente en las disposiciones que convoquen las pruebas selectivas.

Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación, en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.

La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.

2. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación, debidamente ingresada.

3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de tasa en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas o de provisión de puestos por causas imputables al interesado”.

8.o Adición de una disposición final:

“La modificación de la Ordenanza fue aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 235 de 1 de octubre de 2010, con reclamaciones, resultando aprobada definitivamente por acuerdo expreso de 16 de diciembre de 2010, comenzando su aplicación el 1 de enero de 2011”.

Contra el precedente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en caso de disconformidad puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación como previene el artículo 46 de la última de las leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente.

Pozuelo de Alarcón, a 17 de diciembre de 2010.—La secretaria general del Pleno [resolución de 16 de septiembre de 1999, “Boletín Oficial del Estado” número 232, de 28 de septiembre de 1999 y disposición adicional quinta a) de la Ley 57/2003, de 17 de diciembre], Elvira M. C. García García.

(03/47.692/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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