Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
22-12-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101222-182

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

182
Ejecución 269 de 2010

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 269 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Diana Prieto Rioja, contra la empresa “Avenue Illustrated, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Trabar embargo sobre los bienes de la ejecutada, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia, y consúltense las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Estatal de Administración Tributaria y Dirección General de Tráfico a través del Punto Neutro Judicial. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada.

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes en el “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, y “Banco Español de Crédito” de la parte ejecutada, así como los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias, a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, oficina 1143, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, si es mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1143/50/0000000000, indicando el número de cuenta 2516, el número de ejecución y la persona o empresa que hace el ingreso.

Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las empresas “Nueva Cocina Comunicación, Sociedad Limitada”, “Compensa Bolsa de Intercambio, Sociedad Limitada”, “Dawson Media Direct Ibérica, Sociedad Limitada”, y “Groupm Publicidad Worldwide, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

No constan vehículos ni bienes inmuebles de la ejecutada susceptibles de embargo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Avenue Illustrated, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/45.066/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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