Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
22-12-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101222-113

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

113
Divorcio contencioso 195 de 2008-PI

El Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, en autos número 195 de 2008, sobre divorcio, instados por doña María Sol González Conde, representada por la procuradora doña María Belén Lombardía del Pozo, contra don Mudassar Saleem, que se halla con domicilio desconocido, ha acordado por medio de la presente notificar al mencionado demandado que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 16 de noviembre de 2010, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña María Belén Lombordía del Pozo, en nombre y representación de doña María Sol González Conde, formulada contra don Mudassar Saleem, en rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando las siguientes medidas definitivas, y por las que declaro:

1. La disolución del matrimonio de ambos cónyuges.

2. La atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en la calle Rafael Alberti, número 57, segundo B, a doña María Sol González Conde.

3. La disolución del régimen económico matrimonial.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se comunica.

Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación, contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado la cantidad de 50 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Con la presentación del escrito de preparación del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a quienes se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—Firmado y rubricado en su original.

Consta su publicación.

Y para que sirva de notificación en forma a don Mudassar Saleem, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.

En Madrid, a 16 de noviembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/45.090/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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