Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
22-12-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101222-257

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

EDICTO

257
Despido 538 de 2010-C

Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 538 de 2010-C de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Macarena Ruiz Bautista, contra la empresa “Creek-Bay Promociones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

En atención a todo lo expuesto, se rectifica y aclara el fallo de la sentencia dictada en los presentes autos en fecha 4 de noviembre de 2010 en los siguientes términos:

Parte dispositiva:

Donde dice: «Que estimando la demanda interpuesta a instancias de doña Macarena Ruiz Bautista, contra el empresario “Creek-Bay Promociones, Sociedad Limitada”, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora demandante efectuado en fecha 4 de junio de 2010 por parte de la empresa demandada, a la que condeno a que indemnice a la trabajadora demandante en la cantidad de 684,45 euros, así como a que le abone una cantidad igual al importe de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido (4 de junio de 2010, día incluido) hasta la notificación de la sentencia (día también incluido), a razón de 15,21 euros al día, computando todos los meses como de treinta días. Sin perjuicio de su liquidación en trámite de ejecución de sentencia, advirtiendo a la demandada de que en caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión»; debe decir: «Que estimando la demanda interpuesta a instancias de doña Macarena Ruiz Bautista, contra el empresario “Creek-Bay Promociones, Sociedad Limitada”, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora demandante efectuado en fecha 4 de junio de 2010 por parte de la empresa demandada, a la que condeno a estar y pasar por tal declaración, y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia opte entre la readmisión de la citada trabajadora demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono al mismo de una indemnización cifrada en la cantidad de 684,45 euros, así como a que le abone una cantidad igual al importe de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido (4 de junio de 2010, día incluido) hasta la notificación de la sentencia (día también incluido), a razón de 15,21 euros al día, computando todos los meses como de treinta días. Sin perjuicio de su liquidación en trámite de ejecución de sentencia, advirtiendo a la demandada de que en caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión».

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así por este auto, definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Creek-Bay Promociones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 10 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/45.255/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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