Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
22-12-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101222-166

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

166
Demanda 1.759 de 2009

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.759 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Virginia del Pino Romero, contra la empresa “Representaciones y Calefacción, Sociedad Anónima”, y “Sire Gestión de Suministros, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por doña Virginia Pino Romero, contra las empresas “Representaciones y Calefacción, Sociedad Anónima”, y “Sire Gestión de Suministros, Sociedad Limitada”, condeno solidariamente a ambas empresas demandadas a abonar a la actora la suma de 6.156,79 euros, más el interés de mora del 10 por 100 sobre dicha suma.

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por doña Virginia Pino Romero, contra las empresas “Representaciones y Calefacción, Sociedad Anónima”, y “Sire Gestión de Suministros, Sociedad Limitada”, condenando solidariamente a ambas empresas demandadas a abonar a la actora la suma de 6.156,79 euros, más el interés de mora del 10 por 100 sobre dicha suma.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sire Gestión de Suministros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/45.191/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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