Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
22-12-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101222-172

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

172
Demanda 1.012 de 2010

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.012 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Díaz Serrano y don Antonio Sánchez Elvira, contra las empresas “Valconsa Dos Construcciones, Sociedad Limitada”, “Diseños Urbanos, Sociedad Anónima”, “Vivienda Gestión 2000, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Rentur Renta Urbana, Sociedad Limitada”, y “Bodega del Palacio de las Frontaura y Victoria, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 19 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que desestimando las demandas formuladas por don Miguel Díaz Serrano y don Antonio Sánchez Elvira, contra “Valconsa Dos Construcciones, Sociedad Limitada”, “Diseños Urbanos, Sociedad Anónima”, “Vivienda Gestión 2000, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Rentur Renta Urbana, Sociedad Limitada”, y “Bodega del Palacio de las Frontaura y Victoria, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Bodega del Palacio de las Frontaura y Victoria, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/45.248/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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