Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
22-12-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101222-16

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

16
ORDEN 5745/2010, de 22 de noviembre, por la que se establecen el presupuesto y los módulos económicos para la suscripción o prórroga de convenios con Corporaciones Locales para el funcionamiento de aulas y centros municipales de educación de personas adultas en el año 2011.

Por Orden 4666/2002, de 20 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de septiembre de 2002), la Consejería de Educación reguló las bases para la suscripción de convenios con Corporaciones Locales para el funcionamiento de aulas y centros municipales de educación de personas adultas.

A tenor de lo que determina el artículo 9 de la mencionada Orden 4666/2002, procede establecer anualmente y en función de los objetivos y cuantía fijadas en los Generales de la Comunidad de Madrid para cada ejercicio económico tanto el presupuesto como los módulos económicos de aplicación en las aportaciones económicas de la Consejería de Educación.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto determinar los módulos económicos aplicables a los convenios de colaboración suscritos con las Corporaciones Locales para el desarrollo de la educación de personas adultas de acuerdo con lo establecido en la Orden 4666/2002, de 20 de septiembre, de la Consejería de Educación, reguladora de dichos convenios (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de septiembre de 2002).

Los módulos establecidos en la presente Orden se aplicarán durante el año 2011 a los nuevos convenios a suscribir y a las prórrogas de los ya suscritos al amparo de la Orden 4666/2002.

Artículo 2

Presupuesto y módulos económicos

Para el año 2011, el presupuesto asignado por la Consejería de Educación para la suscripción de nuevos convenios o prórrogas de los ya suscritos asciende a 2.900.000 euros, que se harán efectivos con cargo a la partida 22810 del programa 505 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2011.

Considerando lo establecido en el artículo 4 de la Orden 4666/2002, las aportaciones económicas de la Consejería de Educación se establecerán de la forma siguiente:

2.1. Ayuntamientos menores de 25.000 habitantes cuyas aulas municipales están vinculadas a un centro comarcal de educación de personas adultas.

En los casos en que un municipio suscriba por primera vez un convenio con la Comunidad de Madrid, la aportación económica se determinará en función del número de habitantes del municipio, de modo que para cada tramo de población se estima el número de plazas que se deberían ofertar y en consecuencia se asigna la aportación económica correspondiente a dicha oferta. No obstante, en las prórrogas de convenios ya suscritos, las aportaciones económicas de la Comunidad de Madrid se determinarán en función del número de plazas efectivamente ofertadas.

2.1.1. Se establecen los siguientes módulos máximos, aula/año, para enseñanzas iniciales de educación básica de personas adultas:

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2.1.2. Considerando que la demanda de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas se ha incrementado en algunos municipios, se establecen los siguientes módulos máximos para que los Ayuntamientos y Mancomunidades puedan atender esta demanda educativa:

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Podrán solicitar este módulo los Ayuntamientos y Mancomunidades en los que según la planificación educativa que establezca el centro comarcal para cada curso académico en su ámbito de actuación, oferte estas enseñanzas en dichas aulas municipales.

Para la contratación del profesorado de educación secundaria se tendrá en cuenta la especialización que el centro comarcal estime oportuna para la organización de estas enseñanzas, así como en la Orden 3888/2008, de 31 de julio, por la que establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas.

Este módulo podrá sustituir o completar los módulos establecidos en el punto 2.1.1, en función del número de alumnos en los distintos niveles de educación básica de personas adultas que atiendan las aulas municipales y de la planificación educativa que establezca el centro comarcal en su ámbito de actuación.

2.1.3. En las localidades con menos de 25.000 habitantes, las aportaciones económicas de la Comunidad de Madrid se destinarán exclusivamente a la contratación del profesorado. No obstante lo anterior, las aportaciones económicas establecidas en este artículo podrán ser sustituidas o completadas por profesorado dependiente de la Consejería de Educación destinado al centro comarcal.

Las Direcciones de Áreas Territoriales correspondientes, como encargadas de hacer el seguimiento de las aulas municipales, verificarán el número de alumnos de educación básica existente en cada municipio, pudiendo, en consecuencia, modificarse la aportación autonómica, aplicándose un módulo superior o inferior al inicialmente establecido. También los propios Ayuntamientos interesados podrán solicitar estas modificaciones en el plazo previsto en el artículo 4 de la presente Orden. En cualquier caso, las modificaciones se realizarán siempre previo informe de la correspondiente Dirección de Área Territorial.

2.2. Ayuntamientos mayores de 25.000 habitantes con convenios de colaboración para la gestión de la educación de personas adultas del municipio.

Las aportaciones para estos Ayuntamientos se establecerán de la siguiente forma:

2.2.1. Para los Ayuntamientos con centro público de educación de personas adultas y actuaciones municipales de educación de personas adultas, donde las aportaciones económicas tienen como finalidad apoyar estas actuaciones municipales, se establece un módulo de 39.000 euros equivalente a una oferta educativa de 100 plazas para enseñanzas básicas de educación de personas adultas no conducentes a titulación.

2.2.2. Para los Ayuntamientos con centro público de educación de personas adultas y que además tienen un centro municipal de educación de personas adultas autorizado para impartir enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (niveles I y II), esta aportación será de 66.975 euros. Cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan, las ayudas a estos Ayuntamientos podrán ser incrementadas en función del número de alumnos atendidos.

2.2.3. En el caso de Ayuntamientos sin centro público de educación de personas adultas, se establece una aportación económica máxima de 86.475 euros.

2.2.4. Para el Ayuntamiento de Madrid, por sus especiales características, tal y como se dispone en el artículo 2 de la Orden 4666/2002, se prevé una aportación económica de 136.500 euros para los distritos que no tienen oferta pública de educación de personas adultas, en función de las disponibilidades presupuestarias y del número de alumnos de enseñanzas iniciales de educación básica atendidos en estas actuaciones municipales.

Los Ayuntamientos a los que se hace referencia en este apartado 2.2 deberán remitir una memoria de las actividades educativas realizadas y un listado de los alumnos atendidos, en el plazo y lugar previstos en el artículo 4 de esta Orden, dirigidos a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.

Artículo 3

Módulos complementarios

3.1. Para los Ayuntamientos y Mancomunidades de Ayuntamientos con centro público de educación de personas adultas con profesorado contratado por estas Administraciones que está incorporado a dicho centro, se establecen para 2011 los siguientes módulos económicos complementarios para los cargos directivos:

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3.2. Un módulo económico de 4.750 euros al año para las Corporaciones Locales sede de centros comarcales de educación de personas adultas. Esta cantidad tendrá como finalidad la conservación de los edificios y aulas incluyendo reparaciones, mantenimiento de ascensores, instalaciones de seguridad y contra incendios, energía eléctrica, teléfono, limpieza, agua, calefacción, así como, en su caso, actividades educativas desarrolladas para todo el ámbito comarcal.

Artículo 4

Solicitudes, documentación y plazos

1. Las solicitudes para la suscripción de nuevos convenios de colaboración se presentarán mediante el modelo incorporado a la presente Orden firmadas por el Alcalde o Presidente de la Corporación y acompañadas del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en el que se acuerde suscribir el convenio de colaboración, tal y como establece el artículo 8 de la Orden 4666/2002.

2. El plazo general, tanto para la suscripción de nuevos convenios de colaboración, como para las solicitudes de modificación de los módulos prevista en el artículo 2.1, es, de acuerdo con la Orden 4666/2002, el período comprendido entre el 15 de octubre y el 15 de noviembre de cada año. No obstante, aquellos Ayuntamientos que no hayan solicitado convenio de colaboración en el citado plazo, o quieran solicitar las mencionadas modificaciones a los ya suscritos, podrán hacerlo dentro de los veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Orden.

3. Los Ayuntamientos a los que se hace referencia en el apartado 2.2 deberán presentar una memoria de las actividades educativas realizadas, y un listado de los alumnos atendidos, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir de día siguiente al de la publicación de la presente Orden, dirigidos a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, Gran Vía, numero 20.

4. Para la aplicación de los módulos económicos establecidos en el artículo 3, será necesario que las Corporaciones Locales afectadas lo soliciten, según Anexo I, firmado por el Alcalde o Presidente de la Corporación, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Artículo 5

Lugar de presentación de solicitudes y documentación

1. Las solicitudes y documentación se presentarán en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), en el Registro de la Consejería de Educación (Gran Vía, número 20, Madrid) o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de Ayuntamientos que han firmado el convenio correspondiente con la Comunidad de Madrid a tal efecto, en oficinas de correos o en cualquier otro medio establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud y los Anexos se encuentran disponibles en la página web www.madrid.org/servicios, a través de la cual se pondrán cumplimentar y remitir al registro Telemático de la Consejería de Educación, o bien cumplimentar e imprimir para su presentación física.

Artículo 6

Disponibilidad presupuestaria

Las aportaciones económicas establecidas en esta Orden podrán ser modificadas proporcionalmente en función del crédito disponible y el número de convenios a suscribir.

Artículo 7

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de noviembre de 2010.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

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(03/46.709/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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