Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
22-12-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101222-255

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1

EDICTO

255
Despido 927 de 2010

Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 927 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de don Alfredo Sanz Brotons, contra las empresas “Imar Packaging, Sociedad Limitada”, “Profilsa”, “El Paradón de Molina, Sociedad Limitada”, “Talleres López Gallego, Sociedad Limitada”, don Juan Manuel López Gallego Pérez, “Protecciones Galvánicas, Sociedad Anónima”, “C. L. G. Alumbrado Vial, Sociedad Limitada”, “Estructuras Arco, Sociedad Limitada”, y don José Luis López Gallego, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña María del Rosario de Andrés Herrero.—En Guadalajara, a 30 de noviembre de 2010.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Admitir la demanda presentada.

Señalar para el día 25 de enero de 2011, a las doce y treinta horas, para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial, y el 25 de enero de 2011, a las doce y treinta y cinco horas, para la celebración, en su caso, del acto de juicio.

Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la secretaria judicial, en el primer caso, y el magistrado-juez de lo social, en el segundo, tener al actor por desistido de su demanda, y si se tratase de las demandadas no impedirán la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

Al otrosí, digo: se tiene por hecha la manifestación.

Al segundo otrosí, digo: confesión de los representantes legales de las empresas, como se pide, documental y más documental 1 y más documental 2, como se pide.

Asimismo, se remitirá emplazamiento edictal.

Sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el magistrado-juez de lo social admitirá en el acto de juicio, artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Antes de la notificación de esta resolución a las partes, paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado por la secretaria judicial encargada de la Agenda Programada de Señalamientos.

Notifíquese a las partes. Y una vez verificado, notifíquese a las partes.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Imar Packaging, Sociedad Limitada”, “El Paradón de Molina, Sociedad Limitada” y “Talleres López Gallego, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 1 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/46.405/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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