Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
23-12-2010

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101223-145

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 1

EDICTO

145
Divorcio contencioso 931 de 2009-P

Doña María Sonia Rica de Miguel, secretaria del Juzgado de primera instancia número 1 de Fuenlabrada (Madrid).

Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo y mediante resolución del día de la fecha se ha acordado la notificación de la sentencia de fecha 24 de junio de 2010 y del auto de rectificación de la misma de fecha 12 de julio de 2010 al demandado, en ignorado paradero, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

Vistos por doña María Inmaculada Pérez Bordejé, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de los de Fuenlabrada y su partido, los presentes autos de juicio verbal registrado al número 931 de 2009, a instancias del procurador don Antonio Casabella Rueda, en nombre y representación de doña Zahara Hmiene Belad, defendida por la letrada doña Cristina Pulido, contra don Ahmed El Yazidi, en situación de rebeldía procesal, sobre disolución de matrimonio por divorcio contencioso, por el poder que me confiere la Constitución y en nombre del Rey dicto la presente sentencia en base al siguiente

Fallo

Dispongo: Que estimando como estimo la demanda formulada por el procurador de los tribunales don Antonio Casabella Rueda, en nombre y representación de doña Zahara Hmiene Belad, contra don Ahmed El Yazidi, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el vínculo matrimonial de dichos cónyuges, derivado de matrimonio celebrado en la ciudad de Tiflet (Khemisset), de Marruecos, en fecha 12 de septiembre de 1995, con todos los efectos inherentes a dicha declaración y, en especial, los siguientes:

1. Se revocan los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro.

2. Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3. Se otorga la guardia y custodia del hijo menor de edad habido en el matrimonio de don Ahmed El Yazidi y doña Zahara Hmiene Belad a la madre, estableciéndose el siguiente régimen de visitas a favor del padre, y para el caso de que no prospere otro régimen fijado de mutuo acuerdo, consistente en que por el padre pueda visitar a su hijo fines de semana alternos, el sábado, desde las doce horas hasta las veinte horas.

En cuanto al régimen de vacaciones escolares, tanto las de Navidad como las de Semana Santa, se establece el reparto por mitad entre ambos progenitores, poniéndose de acuerdo ellos en el período correspondiente al disfrute con el menor, según los intereses de cada uno. Respecto a las de verano, el padre podrá disfrutar del hijo menor durante el período de quince días que los progenitores acuerden. En todo caso, se señala en evitación de conflictos, que escogerá la madre los años impares y el padre los años pares.

Todo ello sin perjuicio de que los propios padres estimen más procedente un régimen de visitas adoptado de común acuerdo, teniendo en cuenta el interés sobre todo del menor.

4. Se fija como cantidad para el auxilio económico la suma de 100 euros mensuales, como pensión alimenticia para el hijo, más el 50 por 100 de las cantidades que corresponda abonar como gastos extraordinarios, siempre que estos fueron acreditados documentalmente, u otras actividades extraescolares del menor, siempre y cuando se acuerde la realización de tal actividad de común acuerdo por ambos progenitores.

Esta entrega se hará por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y en doce mensualidades al año. Este ingreso se hará en la cuenta corriente o de ahorro que la esposa establezca al efecto, y será devengada desde la notificación de la presente resolución, actualizada directamente y sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago cada primero del mes de enero de cada año, a partir del año 2011, en la misma proporción que experimente de variación el índice de precios al consumo del ejercicio anterior.

Todo ello sin expresa imposición de costas.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a su notificación y a tramitar conforme a los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Teniendo al tiempo de la interposición que acreditarse haber efectuado el depósito de 50 euros conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009), depósito que deberá efectuarse en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado que tiene abierta en la entidad “Banesto” con el número 2373.

Líbrese oficio al encargado del Registro Civil correspondiente, al que se acompañará testimonio de la misma, a fin de que se anote su parte dispositiva en la inscripción de matrimonio de los cónyuges.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Así lo acuerda, manda y firma doña María Inmaculada Pérez Bordejé, magistrada-juez de primera instancia de este Juzgado, de lo que yo, la secretaria, doy fe.

Auto

Se rectifica la sentencia de 24 de junio de 2010, en el sentido de que donde se dice:

1.o En el razonamiento jurídico cuarto:

“La naturaleza del presente procedimiento, y ante la falta de una especial petición por las partes, hacen improcedente un pronunciamiento en materia de costas procesales”; debe decir: “A pesar de la naturaleza del presente procedimiento y ante la petición expresa por la parte actora a tenor del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas deberán ser impuestas a la parte demandada”.

2.o En la parte dispositiva:

“Todo ello con expresa imposición de costas”; debe decir: “Con imposición de costas a la parte demandada”.

Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria (firmado).—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Ahmed El Yazidi, en ignorado paradero, es por lo que expido el presente.

En Fuenlabrada, a 18 de noviembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/45.264/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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