Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
23-12-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101223-180

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

180
Demanda 189 de 2010

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 189 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Lorenzo López de Urda Pacheco, contra las empresas “Truck Tean III Milenio, Sociedad Limitada”, doña María Dolores Romero Valverde, “Transportes Termis Siglo XXI, Sociedad Limitada”, y “Excavaciones y Obras Tercer Milenio, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 584 de 2010

En Madrid, a 5 de octubre de 2010.

Habiendo visto doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez de lo social del número 4 de Madrid, las presentes actuaciones de juicio sobre reclamación de cantidad, seguidas ante este Juzgado con el número 189 de 2010, a instancias de don Lorenzo López de Urda Pacheco, asistido por el letrado don José Luis Díaz-Echegaray, frente a la entidad “Truck Tean III Milenio, Sociedad Limitada”, y doña María Dolores Romero Valverde, que no comparecen, y frente a “Transportes Termis Siglo XXI, Sociedad Limitada”, y “Excavaciones y Obras Tercer Milenio, Sociedad Limitada”, representadas por don José Bermejo Bodoque y, asistidas por el letrado don Manuel Calleja Requena, y con citación del administrador concursal de la entidad “Transportes Termis Siglo XXI, Sociedad Limitada”, autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda promovida por don Lorenzo López de Urda Pacheco, contra las empresas “Truck Tean III Milenio, Sociedad Limitada”, doña María Dolores Romero Valverde, “Transportes Termis Siglo XXI, Sociedad Limitada”, y “Excavaciones y Obras Tercer Milenio, Sociedad Limitada”, y con citación del administrador concursal de la entidad “Transportes Termis Siglo XXI, Sociedad Limitada”, condeno de forma solidaria a todas las empresas a abonar al actor la suma de 8.178,26 euros.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial dentro de los supuestos y con los límites legales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2502 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña María Dolores Romero Valverde, y “Excavaciones y Obras Tercer Milenio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/45.473/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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