Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
23-12-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101223-183

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

183
Demanda 952 de 2009

Doña María José Sotorra Campodarve, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 952 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Julia Marín Jiménez, contra la empresa “Piqueras Correy Conserjes, Ordenanzas, Limpiezas y Jardinería, Sociedad Limitada”, “ATC, Sociedad Limitada”, y “Duralimpio, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de ejecución cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Ángela Mostajo Veiga.—En Madrid, a 5 de julio de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, doña Julia Marín Jiménez, frente a “Piqueras Correy Conserjes, Ordenanzas, Limpiezas y Jardinería, Sociedad Limitada”, y “Duralimpio, Sociedad Limitada”.

Decreto

Secretaria judicial, doña María José Sotorra Campodarve.—En Madrid, a 5 de julio de 2010.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

1.o Requerir de pago a las ejecutadas por la cantidad e 476 euros en concepto de principal, más 48 euros y 28,5 euros para costas e intereses fijados provisionalmente.

2.o Si no pagasen en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la cantidad por la que se ha despachado.

3.o Líbrese testimonio del auto de ejecución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá dicho auto, de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

4.o Se advierte y requiere a las ejecutadas en los términos exactos expuestos en los fundamentos jurídicos quinto y sexto.

5.o Adviértase a las ejecutadas que si dejan transcurrir los plazos que se les conceden, y en la forma indicada en el fundamento jurídico séptimo se les podrán imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrasen.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Duralimpio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/45.457/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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