Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
23-12-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101223-217

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

217
Demanda 835 de 2009

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 835 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carmen Debesa Mayo, contra la empresa “Bitegui Inversiones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 267 de 2010

En Madrid, a 2 de junio de 2010.—Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por cantidad entre partes, de una y como demandante doña Carmen Debesa Mayo, asistida de la letrada doña María Fátima Díaz Sanz, con número de colegiada 49.002 y de otra como demandada “Bitegui Inversiones, Sociedad Limitada”, que no compareció pese a estar citada en legal forma, en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Carmen Debesa Mayo, frente a la empresa “Bitegui Inversiones, Sociedad Limitada”, condeno a la empresa demandada a abonar la cantidad 4.158,15 euros más el 10 por 100 en concepto de interés anual por mora ascendente a 450,32 euros.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Bitegui Inversiones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/45.323/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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