Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
23-12-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101223-218

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

218
Demanda 1.749 de 2009

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.749 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ethel Lucía Salazar Quiñones, contra la empresa “Quidelsa Composturas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 14 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 14 de mayo de 2010.

Fallo

Se declara resuelta la relación laboral que unía a la parte actora con la demandada, y se condena a esta a que indemnice en la cantidad de 10.897,88 euros en concepto de la indemnización recogida en el artículo 56 del Estatuto de los trabajadores; así como a que abone a los dejados de percibir desde la fecha de la sentencia de la que dimana este incidente, hasta la fecha de esta resolución, 14 de mayo de 2010; y que, unidos a los que por sentencia se condenó a la empresa, ascienden a 6.328,84 euros, computados desde el día fecha del despido, 30 de octubre de 2009, hasta el día de hoy, 14 de mayo de 2010.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Quidelsa Composturas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/45.315/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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