Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
23-12-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101223-346

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

346
Demanda 1.147 de 2010

Doña María Isabel García Valero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 bis de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.147 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Félix Corrochano Humanes, contra la empresa “Industrias Deportivas Muñoz, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Félix Corrochano Humanes, frente a la empresa “Industrias Deportivas Muñoz, Sociedad Limitada”, en reclamación de despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor el día 6 de septiembre de 2010; declarando extinguida la relación laboral existente entre las partes, con efectos de la fecha de la presente sentencia, y condenando a la empresa demandada a abonar al demandante una indemnización en cuantía de 33.771,37 euros (salvo error u omisión).

Igualmente debe condenarse a la citada empresa demandada a abonar al actor los salarios dejados de percibir por el trabajador demandante, desde la fecha del despido (6 de septiembre de 2010) hasta la fecha de la presente sentencia, a razón de un salario diario de 163,74 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta a tales efectos en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Industrias Deportivas Muñoz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 23 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/45.272/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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