Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
23-12-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101223-345

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

345
Demanda 726 de 2010

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de refuerzo de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 726 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Nieto Álvarez, don Óscar Manzano Pérez, don Francisco Galán Vargas, don Sergio Liviano Jiménez y don Nicusor Nastac, contra la empresa “Industrias Deportivas Muñoz, Sociedad Limitada”, sobre despido, en fecha 18 de noviembre de 2010 se ha dictado auto cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre los actores y la empresa demandada, “Industrias Deportivas Muñoz, Sociedad Limitada”, con efectos desde la fecha de la presente resolución, sustituyendo la obligación de readmisión incumplida por la empresa, por la obligación empresarial de abonar a los actores las siguientes indemnizaciones:

1.o Para don Manuel Nieto Álvarez; 29.706,75 euros (salvo error u omisión).

2.o Para don Óscar Manzano Pérez: 51.951,45 euros (salvo error u omisión).

3.o Para don Francisco Galán Vargas: 78.799,56 euros (salvo error u omisión) (indemnización máxima de conformidad con el límite previsto en el artículo 56.1.A el Estatuto de los Trabajadores).

4.o Para don Sergio Liviano Jiménez: 28.974,75 euros (salvo error u omisión).

5.o Para don Nicusor Nastac: 8.585 euros (salvo error u omisión).

Debo igualmente condenar a la citada empresa a abonar a los actores, además de los salarios de tramitación consignados en la sentencia de despido, una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de notificación de la sentencia de despido hasta la fecha de la presente resolución declarativa de la extinción de la relación laboral, a razón de un salario diario de: 48,90 euros por día respecto de don Manuel Nieto Álvarez; 73,69 euros por día respecto de don Óscar Manzano Pérez: 50.293,42 euros (salvo error u omisión); 62,54 euros por día respecto de don Francisco Galán Vargas; 55,19 euros por día respecto de don Sergio Liviano Jiménez; y 47,75 euros por día respecto de don Nicusor Nastac.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de reposición a presentar ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su recepción, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184,1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Adviértase igualmente que de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesario la constitución de depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta en la entidad “Banesto”, con el número 2851, que exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, y los organismo autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso quedando firme la resolución impugnada.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Industrias Deportivas Muñoz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 19 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/45.278/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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