Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
23-12-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101223-353

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CASTELLÓN NÚMERO 1

EDICTO

353
Despido 917 de 2010

Don José Manuel Sos Sebastiá, secretario del Juzgado de lo social número 1 de Castellón.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 917 de 2010, a instancias de don Carlos Hipólito Blanch Fons, contra “Unipal, Sociedad Limitada”, “Biometría Médica, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Biomédica i Social, Sociedad Limitada”, en la que el día 22 de noviembre de 2010 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Carlos Hipólito Blanch Fons, contra las empresas “Unipal, Sociedad Limitada”, “Biometría Médica, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Biomédica i Social, Sociedad Limitada”, declaro el despido improcedente y, en su consecuencia, condeno a las empresas demandadas a estar y pasar por dicha declaración, y a abonar con carácter solidario al actor la cantidad global de 36.289,50 euros, como indemnización por todos los conceptos, declarando asimismo la extinción de la relación laboral que unía a las partes. Todo ello sin perjuicio del acuerdo al que pudieran llegar las partes sobre la readmisión del trabajador en los términos anteriormente expuestos.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndole saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de cinco días y por conducto de este Juzgado de lo social, y que todo el que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de reposición consignará como depósito 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, con el número 5471000061091710, titulada “Depósitos y consignaciones”.

Será imprescindible que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la anterior cuenta abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo constituirse la cantidad en metálico o por aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “Biometría Médica, Sociedad Limitada Unipersonal”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Castellón, a 22 de noviembre de 2010.—El secretario (firmado).

(03/45.279/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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