Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
23-12-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101223-222

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

222
Demanda 774 de 2009

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 774 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Félix Antonio Esteban González, contra la empresa “Securitas Direct España, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre sanciones, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 462 de 2010

En Madrid, a 28 de septiembre de 2010.—Don Segismundo Crespo Valera, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre sanciones, entre partes: de una, y como demandante, don Félix Antonio Esteban González, que comparece asistido del letrado don Alberto Mansino Martín, y de otra, como demandada, “Securitas Direct España, Sociedad Anónima Unipersonal”, que comparece asistida del letrado don Félix Bermejo Esteban, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que desestimo la demanda interpuesta por don Félix Antonio Esteban González, contra “Securitas Direct España, Sociedad Anónima Unipersonal”, confirmándose la sanción impuesta por la empresa y, en consecuencia, absuelvo a la empresa demandada.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Félix Antonio Esteban González, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/45.436/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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