Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
23-12-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101223-264

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

264
Demanda 987 de 2010

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 987 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Esther Águeda Blanco, doña Ana María Ramírez de Arellano Ruiz, doña María Isabel Navarro García, doña Carmen Molina Cañabate, doña Dolores Saget Hernández, doña Julia Hurtado Martín, doña Isabel Fraile Carretero, doña Alicia Cabañas Palacios, doña María Luz Rouco Laguela, doña Susana Cantero Blanco, don Antonio Sánchez García, doña Mirta Irene Flores Vasquez, y doña María del Carmen de Vicente Nacarino Bravo, contra la empresa “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social, “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, “Sanatorio Nuestra Señora del Valle, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acumúlese a los autos 987 de 2010 en el que se sigue en este Juzgado con el número 1.046 de 2010, discutiéndose conjuntamente en un solo procedimiento y debiendo resolverse en una sola resolución todas las cuestiones planteadas.

En este mismo acto se hace saber a las partes que se mantiene la fecha prevista para el próximo día 27 de abril de 2011 a las diez horas de su mañana, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Hernani, número 59, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Al otrosí: Conforme se solicita en la demanda, ha lugar al interrogatorio del representante legal de la empresa demandada para confesar en juicio personalmente, bajo apercibimiento que, de no comparecer sin justa causa, podrá ser tenido por confeso en la sentencia (artículo 91 de la Ley de Procedimiento Laboral). Ha lugar a la prueba documental.

Igualmente en este mismo acto se procede a enviar por edictos notificación de la presente resolución por el servicio de adictos al “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, ya que la empresa está cerrada y se desconoce domicilio de notificaciones.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/45.298/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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