Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
23-12-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101223-297

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

297
Demanda 1.054 de 2010

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.054 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Montserrat Santos Almagro, contra las empresas “Instituto Access Madrid de Formación, Sociedad Limitada”, y “On Centro de Formación, Sociedad Cooperativa Madrileña”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 12 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 491 de 2010

En Madrid, a 12 de noviembre de 2010.—Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Montserrat Santos Almagro, que comparece asistida por el letrado don Jorge Herruzo Capilla, y de otra, como demandadas, “Instituto Access Madrid de Formación, Sociedad Limitada”, que no comparece, y “On Centro de Formación, Sociedad Cooperativa Madrileña”, que comparece representada por la letrada doña María A. Elías Sastre, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimo la demanda formulada por doña Montserrat Santos Almagro, frente a “Instituto Access Madrid de Formación, Sociedad Limitada”, y declaro improcedente el despido de aquella, condenando a la citada empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte entre indemnizar a la actora con 754,46 euros, o readmitirla en las mismas condiciones anteriores al despido, abonándola, en todo caso, los salarios dejados de percibir desde el 14 de septiembre de 2010, hasta la notificación de la presente resolución, a razón de un salario diario de 90,08 euros.

Y con estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva, absuelvo a “On Centro de Formación, Sociedad Cooperativa Madrileña”, de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2526 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Instituto Access Madrid de Formación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de noviembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/45.478/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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