Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
23-12-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101223-195

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

195
Demanda 1.725 de 2009

Doña Enriqueta Salvador Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.725 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Progelan, Sociedad Anónima”, contra don José María Martín García, e Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 417 de 2010

En Madrid, a 17 de noviembre de 2010.—La ilustrísima señora doña María Cristina Calvache Calero, magistrada-juez accidental del Juzgado de lo social número 8 de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 1.725 de 2009, seguidos entre las partes: de una, como demandante, la empresa “Progelan, Sociedad Anónima”, asistida por la letrada señora Rodríguez Sánchez, y de la otra, como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social, asistido bajo dirección letrada, y don José María Martín García, sobre recargo de prestaciones, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa “Progelan, Sociedad Anónima”, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y frente a don José María Martín García, debo declarar y declaro que procede imponer a la empresa demandante un recargo del 30 por 100 respecto a las prestaciones reconocidas al trabajador demandado en relación con el accidente laboral ocurrido el día 9 de mayo de 2008.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don José María Martín García e Instituto Nacional de la Seguridad Social, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/45.485/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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