Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
23-12-2010

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101223-74

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

74
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

Transcurrido el plazo de exposición al público de los acuerdos de imposición y modificación de diversas ordenanzas fiscales a regir durante el año 2011, según acuerdos plenarios de fecha 13 de septiembre de 2010, publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 231, de fecha 27 de septiembre de 2010, y resuelta (acuerdo plenario de fecha 29 de noviembre de 2010) la reclamación presentada contra la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, esta queda aprobada definitivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley, contra los referidos acuerdos los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establece la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.

El texto íntegro de los acuerdos de modificación y establecimiento citados es el siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Art. 8. Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo.—1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el apartado 3 siguiente.

2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en el artículo siguiente.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,464 por 100.

b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,318 por 100.

4. De conformidad con la posibilidad prevista por el artículo 72.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, se establecen los siguientes tipos diferenciados:

a) A los bienes inmuebles de uso industrial cuyo valor catastral exceda de 591.791,87 euros, se aplicará un tipo de 0,883 por 100.

b) A los bienes inmuebles de uso comercial cuyo valor catastral exceda de 256.588,82 euros, se aplicará un tipo de 0,930 por 100.

c) A los bienes inmuebles destinados a oficinas cuyo valor catastral exceda de 254.894,90 euros, se aplicará un tipo de 0,930 por 100.

d) A los bienes inmuebles destinados al ocio y hostelería cuyo valor catastral exceda de 3.563.507,48 euros, se aplicará un tipo de 0,917 por 100.

e) A los bienes inmuebles de uso sanidad cuyo valor catastral exceda de 1.490.435,18 euros, se aplicará un tipo de 0,930 por 100.

Los tipos de gravamen diferenciados a que se refiere este apartado se aplicarán, como máximo, al 10 por 100 de los bienes inmuebles del término municipal que, para cada uso, tengan mayor valor catastral.

El uso de cada bien inmueble urbano es el que se incluye en el padrón catastral que anualmente facilita la Gerencia Territorial del Catastro.

5. Se exigirá un recargo del 50 por 100 de la cuota líquida del impuesto correspondiente a los bienes inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente por cumplir las condiciones que se determinen por la Administración del Estado. Dicho recargo se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente, una vez constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el acto administrativo por el que ésta se declare.

6. Para las construcciones en suelo rústico, y a efectos de determinar el componente individual de reducción a que se refiere el artículo 68 de la Ley 2/2004, conforme a lo establecido en la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, que modifica la disposición transitoria decimoctava de la Ley 2/2004, este Ayuntamiento fija el coeficiente en el 1.

Art. 12. Pago e ingreso del impuesto.— El plazo de ingreso de las deudas de cobro del recibo notificadas colectivamente se determinará cada año y se anunciará públicamente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Las liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por la Ley General Tributaria.

La modificación de la ordenanza recogida en el presente anuncio de exposición definitiva entrará en vigor el día 1 de enero de 2011, tras su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

Alcorcón, a 30 de noviembre de 2010.—El primer teniente de alcalde, Marcelino García Domínguez.

(03/46.592/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101223-74