Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
23-12-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101223-47

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

47
Resolución de 2 de diciembre de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 3129/2010, de 1 de octubre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Francisco Eduardo Hernández Sánchez, en nombre y representación de la entidad “Sistemas y Acabados de Galvano, Sociedad Limitada”, contra la Orden de 12 de febrero de 2009, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 3129/2010, de 1 de octubre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Francisco Eduardo Hernández Sánchez, en nombre y representación de la entidad “Sistemas y Acabados de Galvano, Sociedad Limitada”, contra la Orden de 12 de febrero de 2009, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el expediente relativo al recurso de reposición interpuesto por don Francisco Eduardo Hernández Sánchez, en nombre y representación de la entidad “Sistemas y Acabados Galvano, Sociedad Limitada”, contra la Orden de 12 de febrero de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 12 de febrero de 2009, se dicta Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid por la que se impone a la entidad “Sistemas y Acabados Galvano, Sociedad Limitada”, una multa de 60.000 euros, por no disponer de Autorización Ambiental Integrada para el desarrollo de la actividad de recubrimientos electrolíticos de piezas metálicas, principalmente tornillería para la automoción. Además, se dispone la obligación de legalizar la actividad realizada en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la resolución del expediente.

La citada acción constituye infracción administrativa grave prevista en el artículo 31.3.a) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Segundo

Contra la citada Orden don Francisco Eduardo Hernández Sánchez, en nombre y representación de la entidad “Sistemas y Acabados Galvano, Sociedad Limitada”, ha interpuesto recurso de reposición dentro del plazo legalmente establecido, alegando, en síntesis, que ha presentado la documentación necesaria para la tramitación de la Autorización Ambiental Integrada.

Tercero

La Dirección General de Evaluación Ambiental ha emitido el informe a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso interpuesto.

A los anteriores hechos les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, el recurrente alega que ha presentado la documentación necesaria para la tramitación de la Autorización Ambiental Integrada.

El hecho de haber presentado la documentación necesaria para la tramitación de la Autorización Ambiental Integrada no desvirtúa que la entidad “Sistemas y Acabados Galvano, Sociedad Limitada”, no dispone de la Autorización Ambiental Integrada, tal y como obliga la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

El artículo 12 y siguientes de la citada norma regulan la solicitud y concesión de la Autorización Ambiental Integrada, siendo ambas de obligado cumplimiento para aquellas entidades que se encuentren recogidas en el Anejo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, como es el caso, concretamente, punto 2.6 del Anejo I, obligación que la empresa imputada no había cumplido cuando los Servicios Técnicos de esta Consejería giraron inspección a las instalaciones de la entidad “Sistemas y Acabados Galvano, Sociedad Limitada”, con fecha 10 de julio de 2007.

En este sentido hay que señalar que el hecho de desarrollar la actividad desde el año 2007 no viene si no a reforzar la afirmación de estar ejerciendo la misma sin disponer de Autorización Ambiental Integrada, dado que esta sigue en tramitación.

Asimismo, ha de indicarse que el inicio de la actividad sin haber obtenido previamente la Autorización Ambiental Integrada desvirtúa la esencia de esta, ya que el objetivo de la Autorización Ambiental Integrada es la fijación de las condiciones ambientales óptimas que se exigirán para la explotación de las instalaciones, y al haberse iniciado la actividad, se ha perdido el carácter preventivo.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental en el que se propone la desestimación del recurso y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por don Francisco Eduardo Hernández Sánchez, en nombre y representación de la entidad “Sistemas y Acabados Galvano, Sociedad Limitada”, contra la Orden de 12 de febrero de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por infracción administrativa prevista en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y, en consecuencia, confirmar en sus propios términos la Orden recurrida.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 2 de diciembre de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/47.157/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101223-47