Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
23-12-2010

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101223-87

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

87
Modificación ordenanza fiscal

Habiendo concluido el plazo de exposición pública por espacio de treinta días, de acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, adoptado por el Pleno en sesión de fecha 29 de octubre de 2010, sin haberse presentado reclamación alguna, el citado acuerdo se entiende automáticamente elevado a definitivo, por lo que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto íntegro de las modificaciones citadas:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Epígrafe F) Mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.

Artículo 14. Tarifas.—Emplazamiento:

— Calles de primera categoría: 30 euros/m2 o fracción/año natural.

— Calles de segunda categoría: 25 euros/m2 o fracción/año natural.

— Calles de tercera categoría: 20 euros/m2 o fracción/año natural.

— Calles de cuarta categoría: 15 euros/m2 o fracción/año natural.

Cuando se instalen toldos, sombrillas, paravenes, enrejados, setos, plantas, tarimas u otros elementos complementarios en la zona de ocupación de las mesas, las cuotas quedarán incrementadas en un 20 por 100.

Las instalaciones desmontables en la vía pública que contengan cerramientos, parcial o totalmente con elementos de vidrio, plástico, aluminio, cristal y otros análogos que sirvan de protección tendrán la tarifa de 50 euros/metros cuadrados o fracción/año natural.

La porción de terreno susceptible de ocupación por velador no podrá ser inferior a 3 metros cuadrados.

La temporada de funcionamiento de la actividad será por años naturales, produciéndose el devengo el primero día del año natural.

El cobro se tramitará mediante padrón anual, salvo en los casos de alta o baja en las solicitudes que se aplicará según lo dispuesto en el artículo 5 de esta ordenanza.

Las autorizaciones de los grupos anteriores se concederán por el órgano municipal competente y permanecerán en vigor en tanto en cuanto que los mismos cumplan las condiciones de policía, buen gobierno y sanidad establecidas por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la ordenanza referida, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2010, entrará en vigor al día 1 de enero de 2011, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 10.1.b) de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra los acuerdos relativos a las ordenanzas fiscales a que se refiere el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, podrá interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Humanes de Madrid, a 16 de diciembre de 2010.—El alcalde, Adolfo Álvarez Sojo.

(03/47.580/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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