Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
23-12-2010

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101223-88

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

88
Modificación ordenanza fiscal

Habiendo concluido el plazo de exposición pública por espacio de treinta días del acuerdo provisional de modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes muebles, adoptado por el Pleno en sesión de fecha 29 de octubre de 2010, sin haberse presentado reclamación alguna, el citado acuerdo se entiende automáticamente elevado a definitivo, por lo que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto íntegro de las modificaciones citadas:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Art. 3. 5. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 5 por 100 de la cuota del impuesto, a favor de aquellos sujetos pasivos que se acojan al Sistema Especial de Pago regulado en el artículo 4, la cual será aplicada en los términos y condiciones previstos en el mismo.

6 (Anterior 5). Las bonificaciones establecidas en los apartados anteriores no serán acumulables, por lo que en caso de coincidir más de una de ellas, se aplicará la mayor.

Art. 4. Bonificación y fraccionamiento por pago domiciliado del impuesto sobre bienes inmuebles.—1. Se establece un sistema de pago de las cuotas por recibo que facilite el cumplimiento de la obligación tributaria y, además, la bonificación del 5 por 100 de la cuota del impuesto, en los términos que se establecen a continuación.

2. Para poder disfrutar de las ventajas a que se refiere este artículo, se requerirá la domiciliación bancaria o entidad de crédito y que se formule la oportuna solicitud en el impreso que al efecto se establezca. Dicha solicitud deberá presentarse antes del 31 de marzo del año en que deba surtir efectos. La efectiva aplicación de esta bonificación exigirá que el sujeto pasivo beneficiario de las mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Humanes de Madrid en el momento del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de bonificación.

3. Las solicitudes de bonificación debidamente cumplimentadas, se entenderán tácitamente concedidas si, concurriendo los requisitos regulados en este precepto, no se hubiese dictado resolución expresa en contrario en el plazo de dos meses contados desde su presentación. Tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contra del sujeto pasivo y se realicen los pagos dentro de los plazos establecidos a través de decreto en el que se señalen anualmente los períodos de cobro de tributos del Ayuntamiento de Humanes de Madrid o, en su caso, en la ordenanza general de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales.

4. El pago del importe anual del impuesto se distribuirá en dos plazos, que se determinarán en la ordenanza general reguladora del impuesto, o a través de decreto en el que se establezcan anualmente los períodos de cobro de tributos del Ayuntamiento de Humanes de Madrid.

5. En ningún caso el importe de la bonificación concedida podrá ser superior a 120 euros. En caso de no estar interesado en disfrutar de este beneficio, deberá formular la solicitud de baja en el Sistema Especial de Pago en el impreso habilitado al efecto.

6. En los recibos periódicos del impuesto sobre bienes inmuebles, el ingreso podrá dividirse en dos plazos:

a) El primero será el 60 por 100 de la cuota de este impuesto devengada el 1 de enero de ese año, debiendo hacerse efectivo en el momento que se determine en el calendario tributario anual, dentro del primer semestre del ejercicio fiscal.

b) El segundo plazo estará constituido por el importe del recibo correspondiente al ejercicio en curso, bonificado en el porcentaje que se establezca en la ordenanza fiscal correspondiente sobre la cuota total anual y deducida la cantidad ya abonada en el primer plazo. Asimismo, se practicarán sobre esta cantidad aquellas bonificaciones reconocidas a favor del interesado con carácter anual referidas al citado tributo. Esta cantidad se hará efectiva mediante cargo en la misma cuenta bancaria en que se haya abonado el primer plazo y en el momento que se determine en el calendario tributario anual, dentro del segundo semestre del ejercicio fiscal.

Art. 5 (Artículo 4 anterior). Estarán exentos aquellos inmuebles tanto urbanos como rústicos, cuya cuota líquida no supere la cuantía de 6 euros para los inmuebles urbanos y 9 euros para los rústicos, a cuyo efecto se tomará en consideración para estos últimos la cuota agrupada que resulte de lo previsto en el apartado segundo del artículo 78 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la ordenanza referida, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2010, entrará en vigor el 1 de enero de 2011, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa”.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 10.1.b) de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra los acuerdos relativos a las ordenanzas fiscales a que se refiere el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, podrá interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Humanes de Madrid, a 16 de diciembre de 2010.—El alcalde, Adolfo Álvarez Sojo.

(03/47.581/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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