Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
23-12-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101223-14

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

14
ORDEN 5961/2010, de 7 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de becas de comedor escolar para el curso escolar 2010-2011 de modalidad general y se resuelven parcialmente las becas de concesión directa.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Mediante la Orden 3321/2010, de 11 de junio, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas de comedor escolar y se convocaron becas de comedor escolar para el curso 2010-2011.

Segundo

Seguidos los trámites legales oportunos y transcurrido el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 76 de la citada Orden, se publicaron con fecha 1 de octubre de 2010 los listados de solicitudes presentadas y excluidas, estableciendo plazo para la subsanación de las solicitudes o mejora de la puntuación obtenida.

Tercero

Transcurrido el período de subsanación, la Comisión de Valoración, tras analizar las solicitudes de modalidad general admitidas para esta convocatoria, acordó, al amparo de lo establecido en el artículo 17 de la Orden de convocatoria, proponer la concesión de beca a todas aquellas solicitudes que tuvieran una puntuación igual o inferior a 4,78 puntos. Asimismo, la Comisión de Valoración propuso la concesión de la máxima cuantía de la ayuda en la modalidad general a todas aquellas solicitudes que hayan obtenido una puntuación negativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para la resolución de la convocatoria corresponde a la Consejera de Educación de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Orden 3321/2010, de 11 de junio.

Vista la Propuesta de Resolución de la Comisión de Valoración,

DISPONGO

Primero

Conceder las becas de comedor escolar para el curso 2010-2011 por la modalidad general a todos los solicitantes admitidos con una puntuación igual o inferior a 4,78 puntos y que figuran como beneficiarios en el Anexo I.

Segundo

Aprobar las cuantías de beca de modalidad general en función de los tramos de puntuación propuestos por la Comisión de Valoración:

— De 0 a 4,78 puntos, beca de 275 euros/alumno/curso escolar.

— Igual o inferior a -0,01 puntos, beca de 525 euros/alumno/curso escolar.

Tercero

Denegar la beca de comedor escolar de modalidad general a los solicitantes que figuran como “No beneficiarios”, todos los cuales han sido admitidos pero tienen una puntuación superior a 4,78 puntos, por agotamiento de los fondos presupuestarios destinados a financiar la convocatoria.

Cuarto

Declarar excluidos de la convocatoria de la modalidad general, por las causas que en cada caso se determinan, a los solicitantes relacionados en el Anexo I

Quinto

Conceder beca de comedor escolar de la modalidad de alumnos transportados escolarizados de oficio en centros concertados a los solicitantes que figuran como beneficiarios en el Anexo II.

Sexto

Declarar excluidos de la convocatoria de la modalidad de alumnos transportados escolarizados de oficio en centros concertados, por las causas que en cada caso se determinan, a los solicitantes que figuran como excluidos en el Anexo II.

Séptimo

Conceder beca de comedor escolar de la modalidad de renta mínima de inserción a los solicitantes que figuran como beneficiarios en el Anexo III.

Octavo

Declarar excluidos de la convocatoria de la modalidad de renta mínima, por las causas que en cada caso se determinan, a los solicitantes que figuran como excluidos en el Anexo III.

Noveno

Conceder beca de comedor escolar de la modalidad de víctimas del terrorismo a los solicitantes que figuran como beneficiarios en el Anexo IV.

Décimo

Declarar excluidos de la convocatoria de la modalidad de víctimas del terrorismo, por las causas que en cada caso se determinan, a los solicitantes que figuran como excluidos en el Anexo IV.

Undécimo

Conceder beca de comedor escolar de la modalidad de acogimiento familiar a los solicitantes que figuran como beneficiarios en el Anexo IV.

Duodécimo

Declarar excluidos de la convocatoria de la modalidad de acogimiento familiar, por las causas que en cada caso se determinan, a los solicitantes que figuran como excluidos en el Anexo IV.

Decimotercero

El coste total de las becas concedidas se financiará con cargo a la partida 48390 del programa 507 “Becas y Ayudas a la Educación” de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

Decimocuarto

Los listados de beneficiarios, los de excluidos y los de no beneficiarios podrán consultarse en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org. Complementariamente serán expuestos en los centros escolares

Decimoquinto

Las propuestas de abono a los centros educativos se harán de forma anticipada en tres plazos:

— El primero, a lo largo del primer trimestre del curso escolar, por un importe máximo estimado correspondiente al 55 por 100 del importe correspondiente a la resolución de los beneficiarios de la modalidad general, realizada por la Comisión de Valoración y del resto de modalidades concedidas hasta la fecha del pago.

— El segundo, en el segundo trimestre del curso escolar, hasta completar un importe máximo correspondiente al 80 por 100 de todas las becas efectivamente concedidas hasta la fecha del pago.

— El tercero, en el último trimestre del curso escolar, hasta completar el 100 por 100 del importe total de todas las becas, en función de las necesidades reales satisfechas en los pagos anteriores y previo reajuste de la cantidad concedida en los mismos.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, desde el día siguiente a la publicación de los listados de beneficiarios, no beneficiarios y excluidos en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org, hasta transcurrido un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de diciembre de 2010.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/47.703/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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