Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
23-12-2010

Sección 1.2.40.25: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101223-2

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

AGENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN DEL MENOR INFRACTOR

2
RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2010, de la Directora-Gerente, por la que se aprueban las bases de convocatoria para proveer en régimen de turno restringido un puesto funcional de Libre Designación.

El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid contempla, en su artículo 9, el concepto de puesto funcional y en el Anexo VI del mismo texto, se especifican los correspondientes a la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

Ante la necesidad de proveer con carácter definitivo puestos funcionales en la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, que en la actualidad se encuentran ocupados por trabajadores adscritos con carácter provisional, se procede a su convocatoria pública.

En consecuencia, este Organismo

HA DISPUESTO

Primero

Aprobar las bases de la convocatoria para proveer en régimen de turno restringido los siguientes puestos funcionales:

— Director Centro de Reforma y Primera Acogida (Puesto número 505195).

Segundo

Los mencionados puestos se encuentran afectos al Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y a los efectos de su provisión están clasificados como de Libre Designación, con sujeción a las siguientes,

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en turno restringido, de los puestos funcionales de Libre Designación relacionados en el Anexo I, con las circunstancias indicadas en el mismo y las retribuciones señaladas en el Anexo II.

1.2. Toda vez que se trata de puestos funcionales, su régimen de desempeño se acomodará a lo previsto en los artículos 18 y 39 del Convenio Colectivo vigente. En consecuencia, el personal que acceda a los puestos convocados percibirán, en concepto de complemento funcional, la diferencia existente entre la cuantía de la retribución asignada al puesto y la correspondiente a la de su categoría profesional o, en su caso, la suma de percepciones consolidadas a título personal, dependiendo la percepción del referido complemento del desempeño del puesto, por lo que no tendrá el carácter de consolidable, pudiendo los trabajadores seleccionados ser removidos del mismo con carácter discrecional en los términos señalados en el apartado 3.1 del citado artículo 18 del vigente Convenio Colectivo.

Segunda

Requisitos de los aspirantes

1.o Ser trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido, afecto al Convenio Colectivo para su personal laboral y en situación de servicio activo.

2.o Cumplir los requisitos mínimos de titulación y experiencia establecidos para el puesto en el Anexo I.

3.o Ostentar categoría profesional comprendida en el Anexo IV del vigente Convenio Colectivo.

4.o Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados 1.o y 2.o, en la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes y poseer los mismos durante todo el proceso selectivo. El requisito del apartado 3º. deberá cumplirse con anterioridad a la propuesta que el órgano competente efectúe declarando seleccionado al aspirante.

Tercera

Perfil profesional

Se pretende la selección de personal adecuado al siguiente perfil profesional:

— Director de Centro de Reforma y Primera Acogida.

En dependencia del responsable del Área de Coordinación de Centros de Ejecución de Medidas Judiciales.

— La ejecución de las medidas judiciales de internamiento adoptadas por los Juzgados de Menores y ejercer la guarda de los menores y jóvenes internados.

— La dirección, coordinación y supervisión de los equipos multiprofesionales del Centro.

— La programación y desarrollo de la intervención educativa y la realización de las actuaciones de inserción socio-laboral de los menores internos.

— Garantizar el cumplimiento de las normas de régimen interno en los centros de ejecución de medidas judiciales.

— Velar por la seguridad interior y exterior en los centros y por una adecuada utilización de los medios de contención previstos.

— La dirección laboral de todos los trabajadores adscritos al Centro ajustándose al Convenio y Acuerdo General.

Cuarta

Sistema de selección

Será facultad del órgano administrativo competente la elección del candidato más idóneo de entre los que reúnan los requisitos mínimos exigidos en el Anexo I de estas bases de convocatoria.

Quinta

Categorías “a extinguir”

Los trabajadores de la Comunidad de Madrid aspirantes al puesto de trabajo que se convoca, en el supuesto de ostentar categoría profesional declarada “a extinguir” en el Anexo V del Convenio Colectivo, deberán acreditar haber solicitado la integración en alguna de las categorías profesionales comprendidas en el Anexo IV del Convenio Colectivo.

Sexta

Instancias y admisión de candidatos

6.1. La instancia solicitando tomar parte en la presente convocatoria se podrán presentar en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), en el Registro de la Agencia de la Comunidad de Madrid, para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (calle Albasanz, número 2, planta primera), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, e irán dirigidas a la Directora-Gerente de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, según el modelo que se publica como Anexo III.

6.2. Junto a la instancia, los aspirantes deberán aportar copia compulsada de los documentos que acrediten la posesión de los requisitos mínimos en los términos señalados en el Anexo I a estas bases de convocatoria.

6.3. Los aspirantes deberán aportar certificado expedido por el responsable de la Unidad de Personal de la Consejería u Organismo donde preste sus servicios acreditando la condición de trabajador de la Comunidad de Madrid, con relación jurídico-laboral de carácter indefinido y en servicio activo, según modelo que deberá solicitarse en el Departamento de Personal de la Consejería u Organismo del que dependa el trabajador, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo IV.

6.4. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentados expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen los requisitos mínimos mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

6.5. Finalizado el plazo de presentación de instancias y mediante Resolución de la Directora Gerente de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, se hará pública en el tablón de anuncios de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, y en la Oficina de Atención al Ciudadano, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, haciendo constar la identidad de estos últimos, con indicación de la causa de inadmisión.

6.6. Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión o su no inclusión expresa.

Transcurrido dicho plazo de diez días hábiles se procederá a la publicación, por el sistema señalado anteriormente, de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Séptima

Adjudicación del puesto

7.1. Conforme al sistema establecido en la Base Cuarta de esta convocatoria, el órgano administrativo competente elegirá los candidatos más idóneos, proponiendo al Director General de la Función Pública los candidatos seleccionados o la declaración de desierta la provisión en turno restringido.

7.2. A la vista de la propuesta efectuada por el órgano administrativo competente, el Director General de la Función Pública procederá a adjudicar, en su caso, los puestos objeto de provisión, publicándose la correspondiente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

7.3. El correspondiente Centro o Unidad de destino formalizará en el contrato de trabajo la oportuna diligencia. En todo caso, deberá quedar constancia del consentimiento del trabajador en cuanto a las nuevas condiciones laborales a que haya lugar.

7.4. En el caso de coincidir en el tiempo las convocatorias de dos o más Consejerías u Organismos, así como previsiblemente la finalización del proceso de selección en relación a las mismas, con el fin de evitar que en las respectivas propuestas definitivas le fueran adjudicados a un mismo trabajador dos o más puestos de trabajo pertenecientes a diferentes Consejerías u Organismos, los órganos administrativos responsables citarán al trabajador seleccionado para que este opte entre alguno de los puestos.

7.5. El régimen jurídico del desempeño del puesto convocado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente.

Octava

Reclamaciones

Contra la presente Resolución podrá interponerse reclamación previa a la vía laboral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120 y 125 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 69.1 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, sin perjuicio de cualquier otro medio impugnatorio que estime procedente.

Madrid, a 9 de diciembre de 2010.—La Directora-Gerente de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, Carmen Balfagón Lloreda.

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(03/47.683/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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