Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
24-12-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101224-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

100
Ejecución 199 de 2010

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 96 de 2010, ejecución número 199 de 2010, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Rosario Ayensa Remírez, contra la empresa “Tecnología en Prevención, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado los siguientes auto y decreto de ejecución de fecha 1 de julio de 2010, y el decreto de embargo de 27 de octubre de 2010, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Teresa Orellana Carrasco.—En Madrid, a 1 de julio de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar ejecución de la sentencia firme número 165 de 2010, frente a la parte ejecutada, “Tecnología en Prevención, Sociedad Limitada”, a abonar la cantidad de 37.777,25 euros de principal, más 3.777 euros de intereses y 3.777 euros de costas.

Decreto

Secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín.—En Madrid, a 1 de julio de 2010.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Librar los despachos a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Tecnología en Prevención, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Decreto

Secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín.—En Madrid, a 27 de octubre de 2010.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Retener los saldos a favor de la ejecutada, “Tecnología en Prevención, Sociedad Limitada”, y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, a saber: 37.777,25 euros de principal e intereses ordinarios, y 3.777 euros y 37.777 euros, presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

Librar los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o de crédito donde se hará constar la orden de retención con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que la ejecutada, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho acuse de recibo será devuelto, y se remitirá directamente a este órgano judicial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tecnología en Prevención, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/45.687/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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