Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101227-206

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

206
Demanda 907 de 2010

Doña María Isabel García Valero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 bis de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 907 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Ruiz Bras y don Álvaro Bustos Marcilla, contra don Félix San José Boixo y “FDV Melcalor Climatizaciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 620 de 2010

En Móstoles, a 23 de noviembre de 2010.—Vistos por mí, doña Sonia López Ramallo, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, los presentes autos de procedimiento laboral números 907 de 2010 y 908 de 2010 (acumulados), en materia de despido, promovidos por don José María Ruiz Bras y don Álvaro Bustos Marcilla, frente a la empresa “FDV Melcalor Climatizaciones, Sociedad Limitada”, y frente a don Félix San José Boixo; habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por don José María Ruiz Bras y don Álvaro Bustos Marcilla, frente a la empresa “FDV Melcalor Climatizaciones, Sociedad Limitada”, y frente a don Félix San José Boix, en reclamación de despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fueron objeto los actores el día 30 de junio de 2010, y declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes demandante y demandada, condenando a la empresa demandada a abonar a los actores las siguientes indemnizaciones:

A don José María Ruiz Bras 24.687 euros (salvo error u omisión).

A don Álvaro Bustos Marcilla 24.060,30 euros (salvo error u omisión).

Asimismo, debo condenar y condeno a la empresa codemandada a abonar a los trabajadores demandantes los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido (30 de junio de 2010) hasta la fecha de la presente resolución, a razón de 84,40 euros/día respecto de don José María Ruiz, y a razón de 72.91 euros/día respecto de don Álvaro Bustos; sin perjuicio del descuento que, en su caso, corresponda por el nuevo empleo desempeñado por el señor Bustos con posterioridad al despido.

Debo absolver y absuelvo a don Félix San José Boix de todos los pedimentos formulados en su contra por la parte actora.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso corresponda al Fondo de Garantía Salarial, de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Félix San José Boixo, y “FDV Melcalor Climatizaciones, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 24 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/45.856/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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