Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2010

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101227-89

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

89
Creación sede electrónica Ayuntamiento Mejorada del Campo

Don Fernando Peñaranda Carralero, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid).

Decreto.—Visto el informe de fecha 2 de diciembre de 2010 del jefe de sección de la Oficina de Atención al Ciudadano de este Ayuntamiento, que dice:

1. El desarrollo de la Sociedad de la Información y las Comunicaciones han afectado profundamente a la forma e incluso al contenido de las relaciones de los seres humanos entre sí y de las sociedades en que se integran.

2. La Administración, en la búsqueda de una administración más eficaz y más eficiente, ha apostado por la aplicación de la tecnología en su relación con el ciudadano, así como el establecimiento de las condiciones de seguridad suficientes para generar confianza en el ciudadano que permita y anime el uso de estas nuevas tecnologías.

3. Es en este ámbito donde la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP), ha marcado un hito trascendental en la Administración Electrónica con el replanteamiento de la relación entre los ciudadanos y las Administraciones Públicas, así como de las Administraciones entre sí, que se ha traducido en el reconocimiento por parte de la administración de una serie de derechos digitales a los ciudadanos.

4. Estos derechos digitales que, en ningún caso, podrán suponer una merma en los derechos y garantías de los ciudadanos en su relación con la administración, entre los que se encuentra el ejercicio del derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas, podrán ser ejercidos a través de una nueva figura que se convierte en el principal protagonista de la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos: la Sede Electrónica.

5. En el capítulo I del título segundo de la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos se establece el marco jurídico para la creación, por parte de cualquier Administración Pública, de la Sede Electrónica, dándose un paso fundamental para el desarrollo de la Administración Pública Electrónica.

6. Con el fin de facilitar la efectiva realización de los derechos digitales que la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos reconoce, así como de establecer un marco lo más flexible posible en la implantación de la misma; el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, completa y desarrolla parcialmente el marco jurídico que establece dicha Ley.

Fundamentos de derecho:

1. El artículo 10.1 de la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos establece que la Sede Electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias.

2. El artículo 10.3 de la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos establece que cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las Sedes Electrónicas, con sujeción a los principios de publicidad, oficialidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. Además, este mismo apartado indica que, en todo caso, deberá garantizarse la identificación del titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de quejas y sugerencias.

3. El artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, estipula el contenido mínimo de la disposición por la que se cree la sede electrónica.

4. La Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos establece en el apartado VI de su exposición de motivos que, en la normativa de desarrollo de la Ley, cada Administración determinará los instrumentos de creación de las sedes electrónicas.

Resuelvo:

Primero.—Crear la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mejorada del Campo como la dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de las redes de telecomunicaciones, cuya titularidad, gestión y administración corresponde al Ayuntamiento de Mejora del Campo, siendo sus principales características, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1671/2009:

— El ámbito de aplicación de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mejora del Campo es la Administración Local del municipio de Mejora del Campo http://www.mejoradadelcampo.es

— La dirección electrónica de acceso a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mejorada del Campo es http://www.mejoradadelcampo.es

— El titular de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mejorada del Campo es el Ayuntamiento de Mejorada del Campo a través de su legal representante, el alcalde-presidente, que asume la responsabilidad respecto a la información y los servicios a los que puede accederse a través de la misma.

— Los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede electrónica son:

1. Acceso electrónico a través de las redes de telecomunicaciones, desde la propia Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mejorada del Campo.

2. Presencial: los servicios que se ofrecen a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mejorada del Campo estarán también a disposición del ciudadano en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), en la plaza del Progreso, número 1, de Mejorada del Campo.

3. Telefónico: se facilitará información sobre los servicios ofrecidos a través de la Sede Electrónica de Mejorada del Campo y su acceso electrónico a través del teléfono de la Oficina de Información y Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, teléfono 916 794 800.

4. Cualquier otro canal de acceso que la tecnología permita utilizar en tiempos futuros.

— La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mejorada del Campo utilizará para identificarse y garantiza las comunicaciones seguras con los ciudadanos, en aquellos casos que así sea necesario, sistemas de firma electrónica conforme a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. En cualquier caso, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mejora del Campo estará accesible para su consulta la relación de certificados digitales aceptados por la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, así como indicación de dónde se pueden obtener.

Segundo.—Asignar a cada Área, Servicio y Equipo Municipal la responsabilidad y la adopción de las medidas necesarias para garantizar la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que se puede acceder a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, dentro de su ámbito de gestión.

Tercero.—Publicar la creación de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mejora del Campo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto.—Publicar en las páginas webs del Ayuntamiento de Mejorada del Campo la creación de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mejorada del Campo.

Quinto.—Publicar en la propia Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mejorada del Campo esta disposición de creación, así como el enlace a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo manda y firma el señor alcalde-presidente en Mejorada del Campo, a 2 de diciembre de 2010.—Firmado.

(03/46.492/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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