Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2010

Sección 5.30.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101227-225

Páginas: 2


V. OTROS ANUNCIOS

COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE MADRID

225
Creación fichero Quejas y Reclamaciones

Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid para la creación del fichero “Quejas y Reclamaciones”.

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, en su artículo 4 establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal incluidos en su ámbito de aplicación se realizará mediante disposición de carácter general que, en el caso de los Colegios Profesionales, se elaborará de conformidad con lo previsto en la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid (artículo 4.6 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales).

Los artículos 6 a 8 del citado Decreto establecen los apartados que deben contener las disposiciones de carácter general para la creación, modificación o supresión de ficheros.

El artículo 15.2.j) de la Ley 19/1997, remite la regulación del régimen jurídico de los actos de los Colegios a sus Estatutos.

La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 308, de 23 de diciembre de 2009, añadió el artículo 12, apartado 1 en el que se indica que los Colegios Profesionales deberán atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados a la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales

Los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid establecen, en su artículo 7, los órganos de gobierno y regulan, en sus artículos 12 a 16, el régimen jurídico de la actividad corporativa y el procedimiento para la adopción de acuerdos, confiriéndose a la Junta de Gobierno la facultad, delegada de forma permanente por la asamblea general, de deliberar y tomar acuerdos en relación con los fines y atribuciones del Colegio, salvo en determinadas materias de carácter patrimonial y en la aprobación del código deontológico.

Tras la oportuna tramitación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 99/2002, con fecha 14 de septiembre de 2010 se adoptó acuerdo por la Junta de Gobierno, por el que se aprobó la creación del fichero público informatizado y manual de datos de carácter personal del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid denominado: “Quejas y Reclamaciones”.

La Junta de Gobierno, en virtud de las normas expuestas aplicables y en uso de las facultades atribuidas por los artículos 2 y 15.2.j) de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 24 de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid acuerda:

Primero.—Se crea el fichero automatizado y manual (mixto) de datos de carácter personal denominado “Quejas y Reclamaciones“, conforme a las especificaciones contenidas en el anexo del presente acuerdo, en los términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—El fichero que por el presente acuerdo se crea, cumple las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tercero.—De conformidad con lo previsto en los artículos 9, 10 y 12 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, una vez concluido el procedimiento de elaboración del proyecto de la disposición de carácter general, realizada la fase de alegaciones, sometido al preceptivo informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid y aprobada la creación del fichero por acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, se procederá a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto.—El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: QUEJAS Y RECLAMACIONES.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid.

Nombre y descripción del fichero: QUEJAS Y RECLAMACIONES.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: mixto.

Medidas de seguridad: medidas de nivel alto.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Otros datos especialmente protegidos: salud.

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, firma electrónica, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella.

— Otros datos de carácter identificativo : número colegiado, número pasaporte, motivo de la queja o reclamación.

— Otros tipos de datos: datos de caraterísticas personales.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: GESTIÓN Y TRAMITACIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES REGULADAS POR LA LEY 25/2009, EN CUANTO A LAS FUNCIONES PÚBLICAS DEL COLEGIO PROFESIONAL. SERVICIO DE ATENCIÓN A LOS CONSUMIDORES, USUARIOS Y COLEGIADOS.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: CIUDADANOS Y RESIDENTES. OTROS COLECTIVOS: COLEGIADOS, ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS EN DEFENSA DE SU INTERÉS.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal, otras personas físicas, entidad privada, Administraciones Públicas.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: Colegios Profesionales, otros Órganos de la Administración del Estado, otros Órganos de la Comunidad Autónoma. Defensor del Pueblo, asociaciones de consumidores.

Madrid, a 14 de septiembre de 2010.—Luis J. González Díez.

(03/46.444/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.30.1: V. OTROS ANUNCIOS

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