Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2010

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101227-12

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 2693/2010, de 18 de noviembre, por la que se deniegan subvenciones destinadas a entidades, que, careciendo de ánimo de lucro, realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en la base décima de la Orden 745bis/2010, de 21 de abril, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de la Comunidad de Madrid que actúen sin ánimo de lucro para realizar actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de las actividades taurinas, y se convocan dichas subvenciones para el año 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 120, de 21 de mayo de 2010), y vista la propuesta del Consejo de Administración del Centro de Asuntos Taurinos, de fecha 3 de septiembre de 2010, para resolver la concesión de las citadas subvenciones,

DISPONGO

Primero

Solicitudes desestimadas

Desestimar las solicitudes relacionadas, por los motivos que se indican:

— Sindicato Técnico de Salud Pública: No aportar la documentación requerida en el plazo previsto en la base décima 2 de la Orden reguladora.

— Asociación Juvenil la Cachiporrilla de Canencia de la Sierra: No contar con aportaciones de los miembros de la entidad (base décima 3 de la Orden reguladora).

— Fundación Premios Mayte: No contar con aportaciones de los miembros de la entidad (base décima 3) y no aportar la documentación requerida en el plazo previsto en la base décima 2 de la Orden reguladora.

— Unión de Bibliófilos Taurinos: No acreditar documentalmente su carácter de entidad sin ánimo de lucro (base séptima de la Orden reguladora).

Segundo

Recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de noviembre de 2010.—El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 2489/2010, de 27 de octubre), el Secretario General Técnico, Borja Sarasola Jáudenes.

(03/46.584/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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