Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101227-120

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

120
Monitorio 2.138 de 2009

En juicio monitorio número 2.138 de 2009, siendo parte demandante la comunidad de propietarios de la calle Adrián Pulido, número 7, y parte demandada don Juan Hernando Antona y doña María Rodríguez Rodríguez, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia de presentación.—En Madrid, a 20 de noviembre de 2009.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que el día 26 de octubre de 2009 por la procuradora doña Pilar Marta Bermejillo de Hevia se ha presentado en el Decanato escrito de petición inicial de procedimiento monitorio, a la que se acompañan documentos y copias de todo ello, de lo que paso a dar cuenta.—Doy fe.

Providencia

Magistrada-juez de primera instancia, doña María Isabel Ferrer-Sama Pérez.—En Madrid, a 20 de noviembre de 2009.

1. Con la anterior solicitud y documentos acompañados, presentados por la procuradora doña Pilar Marta Bermejillo de Hevia, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Adrián Pulido, número 7, frente a don Juan Hernando Antona y doña María Rodríguez Rodríguez, en reclamación de 2.785,28 euros, fórmense autos de procedimiento monitorio que se sustanciará de acuerdo con lo previsto en los artículos 812 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

2. Se declara competente territorialmente este Juzgado para conocer de dicha solicitud, en atención a que, según se manifiesta, los deudores tienen su domicilio en esta circunscripción (artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

3. La petición inicial cumple los requisitos del artículo 814 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues se indica la identidad y domicilio de la acreedora y deudores, el lugar en que residen o pueden ser hallados y el origen y cuantía de la deuda. Igualmente, se acompaña, como exige el artículo 815.2, documentos de los previstos en el artículo 812.2, que constituyen un principio de prueba del derecho de la peticionaria, confirmado por lo que se expone en la petición.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 815.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, requiérase a la parte deudora para que en el plazo de veinte días pague a la peticionaria la cantidad de 2.785,28 euros, acreditándolo ante este Juzgado, o comparezcan ante el mismo alegando sucintamente en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no deben, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

Notifíquese el requerimiento en la forma prevista en el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando las razones de la negativa, se despachará ejecución según lo previsto en el artículo 816 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En el acto del requerimiento dese traslado a la parte deudora, mediante entrega de las respectivas copias, de la solicitud del procedimiento monitorio y de los documentos acompañados.

Apercíbase, igualmente, a los deudores de don Juan Hernando Antona y doña María Rodríguez Rodríguez que si quieren oponerse deberán realizarlo mediante escrito de oposición dentro del término de veinte días, que habrá de venir firmado por abogado y procurador si la cantidad reclamada excede de 900 euros.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.

No se admitirá a trámite el recurso de reposición si no acredita la parte haber constituido depósito de 25 euros en la cuenta del Juzgado número 2447/0000/00/2138/09, conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadido por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. Se indica a la parte para que especifique el concepto del ingreso y en el campo de observaciones la fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa.

Así lo manda y firma su señoría, de lo que doy fe.—El secretario (firmado).—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se requiere a don Juan Hernando Antona y doña María Rodríguez Rodríguez.

En Madrid, a 22 de julio de 2010.—El secretario (firmado).

(02/12.148/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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