Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2010

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101227-74

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

74
Modificación Estatutos Patronato Bienestar Social

No habiéndose presentado reclamación alguna a la modificación de los artículos 6.6, 13.1.k) y 27.1, así como supresión del apartado 4 del artículo 27 de los Estatutos del Patronato de Bienestar Social de Alcobendas, publicada inicialmente el 19 de octubre de 2010, con publicación de corrección de errores de fecha 25 de octubre de 2010, queda definitivamente aprobada de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en la redacción dada por el artículo 1.14 de la Ley 11/1999, de 21 de abril, ordenándose su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, y cuyo texto definitivo es el siguiente:

El Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2010, aprobó la modificación de los artículos:

Artículo 6.6. Sancionar al personal en los términos establecidos en la normativa vigente, así como en el acuerdo y convenio colectivo.

Artículo 13.1.k). Aprobar la plantilla del personal del organismo, la relación de puestos de trabajo, el acuerdo y el convenio colectivo y autorizar o denegar la compatibilidad de actividades al personal del Patronato.

Artículo 27.1. El personal del Patronato Municipal de Deportes será funcionario o laboral en los mismos términos que los establecidos para el Ayuntamiento en la normativa administrativa de aplicación.

Supresión del apartado 4 del artículo 27.

Alcobendas, a 10 de diciembre de 2010.—El alcalde, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/46.950/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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